Édgar Gracia tiene que pagar cerca de 2¿000.000 de pesos por órdenes de clasificados, llamadas que no hizo, y por la instalación y el consumo de tres nuevas líneas telefónicas que tampoco solicitó; de lo contrario, las empresas de telefonía procederán, de acuerdo con la ley, a embargarle su inmueble.
Como propietario de la línea y de un apartamento en el barrio Ricaurte, él le solicitó a la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB), en agosto de 1999, que bloqueara el servicio de llamadas a celulares y larga distancia para poder arrendar con tranquilidad. Sin embargo, el 27 de mayo del 2003 la empresa levantó la restricción por petición de la inquilina, que por solo este concepto le dejó una deuda de 696.000 pesos.
¿Para lograr que sólo salieran llamadas locales, me exigieron muchas cosas. Sin embargo, a la señora que le arrendé le bastó hacer la solicitud para que la ETB le permitiera usar la línea como quisiera, incluso, la Ley dice que como propietario no debo pagar lo correspondiente a clasificados ni costos que no correspondan a servicios básicos domiciliarios, pero la empresa me obligó a hacerlo¿, afirma Gracia.
Respuestas ¿sin tono¿
Por otra parte, la inquilina le solicitó a Empresas Públicas de Medellín (EPM), en Bogotá, que le instalara en diferentes meses tres líneas telefónicas adicionales y la empresa accedió una tras otra, incluso, financiándole en las facturas el valor de instalación y acometida. Esto se hizo después de la expedición de la Ley de Arriendos, que protege al dueño en este sentido.
¿Estas obligaciones, que con consumos ascienden a 1¿100.000 pesos, tampoco fueron asumidas por la arrendataria¿, explica Gracia, a quien le iniciaron cobro jurídico a través de la firma JB Soluciones que en una de sus comunicaciones le dice: ¿Recuerde que la responsabilidad de esta obligación recae sobre el propietario, el suscriptor o el usuario de la línea telefónica¿¿.
¿Todos los recursos interpuestos ante ambas empresas (ETB y EPM Bogotá) han sido negados y los proce-sos en mi contra continúan. Ya apelé ante la Superintendencia de Servicios Públicos pero la respuesta puede tomar más de tres meses¿, anotó el afectado quien se queja por que, además, debe pagar más de 300.000 pesos entre honorarios jurídicos y multas de reconexión por algo que no consumió.
Cuestión de Ley
Gustavo Gómez, superintendente Delegado para Telecomunicaciones afirma: ¿Esta historia la viven a diario miles de personas que arriendan y tienen que ver cómo sus inquilinos piden nuevas líneas sin que las empresas ejerzan mayor control, ya que si estos no pagan el inmueble queda como garantía, así el dueño no haya autori-zado la instalación¿.
La cuestión ¿dice Gómez- es que la Ley 142 de 1994 ampara a las empresas, pues les exige prestar el servicio a cualquier ciudadano que lo solicite (art. 134) y, además, configura la solidaridad con los inmuebles (art. 130).
¿La Ley de Arriendos del 2003 se quedó corta en esta materia, y pese a que el artículo 15 hace responsable al inquilino por las nuevas líneas, la Ley de Servicios Públicos afirma todo lo contrario. No obstante, los afectados pueden colocar su queja ante cada empresa mediante un recurso de reposición y subsidiariamente de apelación ante la Superservicios Públicos¿, anota el funcionario, quien agrega que resolver la inquietud en la Superintendencia toma más de dos meses debido a las miles de casos que llegan.
Hablan las empresas
"Si un inquilino pide líneas adicionales y entra en mora con las facturas, la ETB asocia la deuda a su cédula y no al inmueble en que vive. Por eso, en el trámite de nuevas líneas somos rigurosos con la verificación de todos los datos del solicitante"; señala José Joaquín Escobar, jefe de Facturación ETB.
Cuando se trata de la primera línea de un inmueble -advierte Escobar-, el dueño sí debe responder por las facturas pendientes de sus arrendatarios. "Ahora, si hay reclamos por anuncios clasificados, llamadas a celular u otros diferentes al servicio básico de telefonía, los clientes pueden acudir al Centro de Atención al Operador en donde le prestarán la orientación necesaria".
Luis Fernando Romero, director de Atención al Cliente de EPM Bogotá, afirma que su empresa es la única que evalúa el riesgo de entregar nuevas líneas. ¿Para hacerlo estudiamos a fondo el historial de crédito del solicitante, consultamos bases de riesgo y realizamos un análisis detallado¿.
Sin embargo ¿sostiene Romero¿, la ley exige prestar el servicio a quien lo solicite y si este no cancela las facturas, las normas permiten cobrarle al propietario. ¿Eso fue lo que sucedió con el señor Gracia y las tres líneas telefónicas que se instalaron a nombre de su inquilina. Hicimos un estudio de crédito pero ella cumplió y ahora como no aparece le toca cancelar a él, para lo cual le ofrecemos todas las condiciones y garantías para sentarnos a conversar y facilitarle los pagos¿.
Algunos antecedentes
Sobre la obligación del dueño de pagar las deudas de servicios públicos de los inquilinos hay que anotar lo siguiente:
¿Después de dos facturas vencidas las empresas deben suspender el servicio. El propietario (así lo consu-ma el inquilino) debe responder solo por esos dos recibos, las demás no son problema de él (Ley 689 de 2001, art. 130).
¿El Ministerio de Vivienda y la Superservicios han afirmado en repetidas ocasiones que legalmente las empresas no pueden obligar a los propietarios a pagar servicios que no son básicos domiciliarios como las llamadas a celulares, anuncios clasificados, compra de electrodomésticos a través de las facturas ni Internet.
¿El aparte de la Ley de Arriendos (820 del 2003) y el Decreto 3130, que permiten constituir garantías de servicios públicos, no ha funcionado. Esto por la falta de voluntad de las empresas, los costos para el propietario y la tramitomanía, ya que tocaría ir a todas y cada una de ellas (solo en Bogotá son más de ocho) a hacer la gestión y adquirir una póliza diferente por cada una.
¿El concepto 512 de 2003 de la Superintendencia de Servicios Públicos dice que después del 10 de julio del 2003, las empresas de servicios no pueden trasladar los costos de las nuevas líneas a los propietarios ya que eso demuestra que no fueron diligentes en la gestión de adjudicación al inquilino.
¿Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del 23 de agosto del 2001 tuteló el derecho al propietario de un inmueble y le ordenó a EPM Bogotá que cesara todo procedimiento contra él, relacionado con el cobro del servicio facturado por 15 líneas telefónicas solicitadas sin su anuencia por un inquili-no. No obstante, posteriormente la Corte Constitucional dejó sin piso este fallo.
Quejas sobre servicios de telefonía
De los 29.128 reclamos que recibió la Superservicios Públicos entre enero y agosto de 2004, el 20,2 por ciento correspondió al tema de telefonía:
Recursos de Apelación: 5.609
Recursos de Reposición: 210
Recursos de queja: 73
Total: 5.892
Fuente: Superintendencia de Servicios Públicos