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¿Pueden los inquilinos pertenecer a los consejos de administración?

La ley de Propiedad Horizontal ha señalado como funciones de los consejos tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Los consejos de administración, son unos órganos en que doctrinariamente se ha dicho  cumplen funciones coordinadoras, consultivas y asesoras, pero es notorio que no pueden disponer de derechos patrimoniales de la copropiedad, fundamento que me permite opinar que no hay amenaza para que una persona que resida en un edificio o conjunto, que sea idónea, que sea ejemplar en el cumplimiento de sus obligaciones, pueda participar en los Consejos de Administración.

Finalmente la Corte en la sentencia C- 738 de 2002, parte motiva ha considerado:

¿¿Si bien el fallo en comento reconoce sólo a los copropietarios el derecho sobre las zonas comunes y, por consiguiente, la facultad de disponer sobre ellas mediante las decisiones que al respecto adopte la asamblea general de copropietarios, no tiene el alcance de impedir que ciertos actos de administración puedan ser llevados a cabo por moradores no propietarios que actúen dentro de la junta administradora.  Las funciones que según la Ley 675 compete ejercer a la asamblea general  y que son definidas por el artículo 38 de la misma  corresponden a todas la decisiones que conllevan actos de disposición de las zonas comunes, y las más relevantes en cuanto a actos administrativos se refiere.

De esta manera, aquello que queda a la competencia de la junta administradora no tiene alcances que comprometan en forma significativa el derecho a usar, gozar o disponer de las mismas.

Además, debe tenerse en cuenta que la junta administradora es elegida por la asamblea general y que sus funciones son señaladas por ella misma, como lo dispone justamente la norma acusada.

En tal virtud, no existe una amenaza real para el derecho de propiedad que los titulares de inmuebles privados tienen sobre las zonas comunes, por el hecho de que moradores no propietarios participen de esta gestión administrativa secundaria, por lo cual lo cual el cargo carece de fundamento¿¿

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*Asesoría: 
Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

 
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