Noticias       Financiación       Compra y Venta       Arriendos       Ciudades y Precios       Propiedad Horizontal       Guía para Empresas       Diseño y Arquitectura    
       
 

VIVIENDA EL TIEMPO / CONSULTORIO / ABRIL 26 DE 2008
Arriendo: ¿cuándo existe la sanción?

El abogado Andrés Martínez aclara las dudas de los lectores sobre arrendamientos y contratos.

Dora Patricia Durán expone el siguiente caso: "Llevo ocho años en un apartamento arrendado y he pagado puntualmente mis obligaciones.

En enero, la inmobiliaria me envió una carta diciéndome que al término del vencimiento del contrato debo entregarles porque la dueña solicitó el inmueble. ¿Es cierto que la ley dice que los arrendatarios me deben pagar 1,5 de cánones de arriendo por cada año vivido o es 1,5 cánones por todos los años vividos?

Efectivamente, la ley de arrendamientos exige un pago pero en caso de que el arrendador -al vencerse el periodo- manifieste como causal de terminación unilateral del contrato la voluntad de terminarlo. La indemnización de 1,5 veces el canon de arriendo aplica siempre y cuando el contrato cumpla, mínimo, cuatro años de ejecución.

A partir del 2003, el pago es por única vez independiente de los años que se haya habitado el bien. Antes, la indemnización se contabilizaba por año vivido.

Vale aclarar que no basta una simple carta. Debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, que la nota de entrega debe hacerse con tres meses de anticipación, que paralelamente con la comunicación debe informarse al inquilino que se procederá a pagar la indemnización de ley y que la notificación de cese del contrato de arrendamiento e indemnización debe hacerse por servicio postal autorizado.

Además, hay que consignar efectivamente a favor del arrendatario (previa orden de la autoridad competente) la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional y la autoridad competente (para el caso de Bogotá es la Subdirección de Control de Vivienda); además, tendrá que anexarle copia del título al arrendatario o enviarle comunicación inmediatamente.

Vale aclarar que el valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso. Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos del porqué de la indemnización (la voluntad unilateral del arrendador), así como también el nombre y la dirección precisa del inquilino o su representante.

Si el inquilino cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago después de la autorización que expida la autoridad.

En caso de que el inquilino no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada; además podrá iniciar el proceso de restitución ante el juez. Si el arrendador desiste de terminar el contrato podrá solicitar la devolución de la suma pagada.

---------------------
*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

 
Más temas
  SERVICIOS PÚBLICOS
Preguntas frecuentes sobre 'garantías' de arriendo
 
  SERVICIOS PÚBLICOS Y ARRIENDOS
¿Qué son y cómo funcionan las garantías de servicios públicos?
 
  GUÍA ARRIENDOS
Preguntas frecuentes sobre servicios públicos y arriendos
 
  ARCHIVO
Memorias foros sobre arrendamientos (preguntas de lectores y respuestas de expertos)
 
  PROBLEMAS
El teléfono, pésimo negocio para arrendadores
 
  GUÍA
Cuál debe ser el incremento en los arriendos
 
  MODELOS
Contratos de arriendo
 
  NORMATIVIDAD
Lo que debe saber sobre la Ley de Arrendamiento de Vivienda
 
  NORMAS SOBRE ARRIENDO
Descargue las leyes y decretos de arriendos
 
  CONTROL
Arriendos y propiedad horizontal
 
  CONSULTORIO
Casos y respuestas sobre arriendos
 
  GUÍA PRÁCTICA
Preguntas frecuentes sobre arriendos
 
  HOY / ALERTA / FEBRERO 16 DE 2007
Cuidado con los inquilinos 'riesgo'
 
  CUIDADOS
Deberes del arrendador con el inmueble
 
  CONSULTORIO
¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento cerca de la fecha de vencimiento?
 
  CONSULTORIO
Qué hacer cuando un arrendador decide acelerar la terminación del contrato
 
  CONSULTORIO
¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento y tener la restitución del inmueble?
 
  CONSULTORIO
¿Pueden los inquilinos participar en las decisiones de las asambleas?
 
  CONSULTORIO
¿Deben ser convocados los inquilinos a las asambleas generales?
 
  CONSULTORIO
¿Pueden los inquilinos pertenecer a los consejos de administración?
 
  RESPUESTAS
Consultorio tributario
 
  CONSULTORIO
¿Cómo asignar un poder para arrendar?
 
  CONSULTORIO
¿Debe ser autenticado un poder para arrendar?
 
     
 
 
Use una de estas opciones:
1. Por tema:
  2. Por palabra:
 

3. Especial
(Digite la palabra
y elija la sección):

 
               
    Contáctenos     Ayuda
Usar este site implica que usted acepta nuestras Políticas y Términos COPYRIGHT © 2008 Metrocuadrado.com

Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cuaquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved.

Oficinas Metrocuadrado.com: Carrera 69 No. 25 B - 44 Piso 4. Teléfono 01 8000 115252, (57) 1 4266550
Edificio World Business Port Bogotá, Colombia.