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Caso
¿Está bien que un vigilante no reciba sueldo y en lugar de ello su remuneración esté representada en su estadía permanente en la sede de la administración?

Respuesta
La ley de arriendos no consagra esta figura. Las comunidades suelen alquilar una  habitación al  portero, por un precio para compensar en parte el salario, abaratarlo y contar con servicio 24 horas-incluso festivos- pues tienen al portero o vigilante, y a su familia, a cargo del edificio a toda hora.

La ley laboral consagra el salario en especie y solo permite esta compensación siempre que no exceda el 35 por ciento del valor del salario.

Además, vale recordar que los porteros y vigilantes cumplen funciones de vigilancia y por ello la norma especial de vigilancia privada y su control a cargo de la Superintendencia de vigilancia debe hacerse a través de compañías autorizadas.

Así mismo, la Corte de Justicia ha dictaminado que los horarios máximos de turnos para porteros  y vigilantes son de 10 horas. Lo curioso del caso consultado es que el portero viva en la administración, lo que en la práctica sería un cambio de administrador.

Finalmente, será el vigilante el delegado para cobrar cuotas atrasadas, recibir dineros, consignar, etc. El hecho de que todas estas funciones recaigan en el portero es antitécnico e ilegal, pero sucede.

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Asesoría: Andrés
Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

 
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