Caso
Gustavo Vásquez relata que hace cinco años le arrendó su apartamento a un amigo de la universidad sin contrato escrito pero sí verbal. Hace un año dejó de pagarle y tiene una cuenta telefónica pendiente por 2,5 millones de pesos.
Aunque él le ha dicho que se vaya y no le pague nada, el inquilino no se va. Tampoco asistió a la citación de la audiencia de Conciliación.
Respuesta
Inicialmente aconsejamos llegar a un acuerdo conciliatorio con el inquilino o su fiador (si lo hay) pero ante un centro legal.
El gran problema que existe en este caso es que el contrato es verbal y requerirá de prueba, al menos sumaria, que demuestre que hay contrato de arriendo sobre el inmueble.
Prueba sumaria se conoce como aquella que no ha sido aún discutida, controvertida y puede ser, por ejemplo, recibos de arriendo, dos declaraciones extrajuicio de testigos o una declaración escrita del arrendatario.
Probado sumariamente el contrato, es posible que se puede dar por terminado unilateralmente. De todas formas, la Ley 794 del 2003, que reformó el Código de Procedimiento Civil, estipula que la notificación de la demanda lleva consigo la constitución en mora y requerimientos al caso.
Para este último aspecto, el inquilino deberá asistir a la audiencia con las pruebas de que está al día en el pago de canon, servicios y administración, si es del caso.
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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)