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Caso
¿Qué se puede hacer s
i un inquilino no paga el arriendo y además se va y deja el inmueble ocupado con algunas de sus pertenencias?

Respuesta
Se puede efectuar un proceso de  restitución del inmueble ante las autoridades judiciales, con  medidas preventivas para embargar los bienes que le fueron dejados por el arrendatario y luego, en proceso ejecutivo, obtener su remate para cubrir las obligaciones que dejó pendientes.

* * * * *

Caso
¿Qué se puede hacer si un inquilino se va sin entregar el inmueble y sin pagar las cuentas de servicios públicos y administración?

Respuesta:
Si el caso ya se encuentra en proceso de restitución judicial ante un juzgado, el apoderado debe impulsar el proceso para que se obtenga una sentencia  de restitución y el juez le haga entrega material del inmueble al arrendador. Hay que recordar que si el arrendatario está en mora no es oído en el proceso, lo que acelera la oportunidad de dictar sentencia.

Si no se sabe el domicilio contractual del demandado, debe manifestarlo al juez y sólo resta continuar con paciencia el camino procesal judicial. Pueden solicitarse las medidas cautelares como embargo de bienes o la entrega del inmueble una vez haya sentencia; de hecho, la reciente ley 794 del 2003 faculta al secretario o al oficial mayor del  juzgado para estas diligencias.

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Asesoría: Andrés
Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

 
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