Pregunta:
Si tengo un inmueble en arriendo y el inquilino comete algún hecho delictivo en el inmueble como secuestro, tráfico de armas, terrorismo, narcotráfico, etc., ¿puedo quedar involucrado ante las autoridades?
Respuesta
Sí. En el contrato, los arrendadores deben señalar que se exoneran de estas responsabilidades.
Además, los arrendadores deben tener cuidado al aceptar los arrendatarios es conveniente que la solicitud de arriendo vaya acompañada de información sobre el arrendatario y ojalá hasta una fotografía de los inquilinos. Sólo la diligencia y cuidado en elección del inquilino exonera de la responsabilidad penal.
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Pregunta
¿En caso de robo, quién debe pagarle al arrendatario los daños y perjuicios? Si las chapas estaban dañadas, ¿puede demandarse al arrendador por negligencia?
Respuesta
La situación de un asalto no es culpa del arrendador, las perturbaciones que sufra el arrendatario originadas en terceros debe solucionarlas el arrendatario acudiendo a las autoridades poli-ciales. Los daños ocasionados deben sufragarlos los arrendatarios, quienes tienen a su cuidado el inmueble.
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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)