Pregunta
¿Cuando un inmueble está arrendado y el dueño decide venderlo, cuánto tiempo se le debe dar a los inquilinos para desocuparlo?
Respuesta
Se debe establecer en qué fecha está celebrado el contrato. Con base en la Ley 56 de 1985 vender la casa no era una causal para dar terminar el contrato de arrendamiento. Con base en la Ley 820 del 2003, la venta del inmueble sí motiva su finalización, previo aviso con tres meses de anticipación por medio postal autorizado; cumplido esto, el arrendador podrá solicitar la entrega.
Ahora, si el comprador le exige al vendedor entregar el inmueble desocupado, libre de inquilinos, antes de la fecha de vencimiento del contrato, ante un buen negocio a conveniencia del arrendador tendrá que indemnizar a la arrendataria, igualmente, previo aviso con tres meses de anticipación. Esta opción se puede pactar ante un centro de conciliación autorizado.