¿Ante quien debo proceder en caso que el arrendador cobre más de lo reglado por la ley, y/o no entregue copia del contrato, y/ o no expedida recibo de pago de canon de arrendamiento?
Ante las alcaldías de cada municipio, la Gobernación de San Andrés, providencia y Santa Catalina y en el caso de Bogotá, la Alcaldía Mayor son las entidades designadas por la ley para efectuar el control y sanciones.
En Bogotá, la función de control y vigilancia en materia de arrendamientos ha sido delegada por la Alcaldía Mayor a la Subsecretaria de Control de Vivienda, adscrita en este momento al DAMA Distrital.
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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)