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NORMATIVIDAD
Sanciones

El abogado Andrés Martínez aclara las dudas de los lectores sobre arrendamientos y contratos.

Dora Patricia Durán expone el siguiente caso: "Llevo ocho años en un apartamento arrendado y he pagado puntualmente mis obligaciones.

En enero, la inmobiliaria me envió una carta diciéndome que al término del vencimiento del contrato debo entregarles porque la dueña solicitó el inmueble. ¿Es cierto que la ley dice que los arrendatarios me deben pagar 1,5 de cánones de arriendo por cada año vivido o es 1,5 cánones por todos los años vividos?

Efectivamente, la ley de arrendamientos exige un pago pero en caso de que el arrendador -al vencerse el periodo- manifieste como causal de terminación unilateral del contrato la voluntad de terminarlo. La indemnización de 1,5 veces el canon de arriendo aplica siempre y cuando el contrato cumpla, mínimo, cuatro años de ejecución.

A partir del 2003, el pago es por única vez independiente de los años que se haya habitado el bien. Antes, la indemnización se contabilizaba por año vivido.

Vale aclarar que no basta una simple carta. Debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, que la nota de entrega debe hacerse con tres meses de anticipación, que paralelamente con la comunicación debe informarse al inquilino que se procederá a pagar la indemnización de ley y que la notificación de cese del contrato de arrendamiento e indemnización debe hacerse por servicio postal autorizado.

Además, hay que consignar efectivamente a favor del arrendatario (previa orden de la autoridad competente) la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional y la autoridad competente (para el caso de Bogotá es la Subdirección de Control de Vivienda); además, tendrá que anexarle copia del título al arrendatario o enviarle comunicación inmediatamente.

Vale aclarar que el valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso. Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos del porqué de la indemnización (la voluntad unilateral del arrendador), así como también el nombre y la dirección precisa del inquilino o su representante.

Si el inquilino cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago después de la autorización que expida la autoridad.

En caso de que el inquilino no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada; además podrá iniciar el proceso de restitución ante el juez. Si el arrendador desiste de terminar el contrato podrá solicitar la devolución de la suma pagada.

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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

 
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