¿Qué Ley rige los arriendos en Colombia?
Actualmente, la Ley 820 del 2003 es la que regula la actuación entre los propietarios y los inquilinos. Ante, lo hacía la Ley 56 de 1985.
¿Quién es el responsable de los servicios públicos?
La Ley dice que el propietario no está en la obligación de pagar las deudas de los servicios públicos que el inquilino no pagó. Esto quiere decir que al firmar el contrato de arrendamiento, el propietario debe informar a la empresa de servicios públicos que, a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario.
La empresa le exigirá al nuevo habitante una póliza de cumplimiento o un depósito de dos meses (cargo fijo más consumo promedio) para asegurar la deuda en caso de mora.
¿Existe un tope para el aumento en el precio del arriendo?
Sí, por disposiciones del Gobierno Nacional los arriendos aumentarán de acuerdo al Índice de la Inflación consolidado a diciembre registrado por el Dane. Para 2005 el aumento autorizado es del 5,0 por ciento para los contratos anteriores a junio 10 del 2003 y del 5,5 para aquellos firmados después de esta fecha.
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de arriendo?
El valor máximo del canon de arrendamiento no debe ser superior al 1,0 por ciento del valor comercial del inmueble que se arrienda. Para efectos de cálculos, este valor generalmente no puede exceder al doble del avalúo catastral.
¿Cuál es la duración del contrato?
Si el arrendatario paga cumplidamente y desea continuar con el bien, el contrato se prorrogará automáticamente hasta por cuatro años. En ese momento, si el propietario quiere recuperarlo puede hacerlo sin alegar motivos de fuerza mayor pero debe indemnizar al inquilino con 1,5 cánones de arrendamiento.
Antes de los cuatro años, el dueño puede pedir el inmueble pero debe demostrar que lo necesita para habitarlo, demolerlo, remodelarlo o venderlo y, además, avisar con tres meses de anticipación. De lo contrario debe pagar tres cánones al arrendatario.
¿Cuáles son las causas posibles para dar por terminado un contrato?
La mora de más de 30 días, el subarriendo sin autorización y el incumplimiento en el pago de los servicios públicos serán motivos suficientes para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento.
¿En caso de mora del inquilino en cuánto tiempo puede recuperase un inmueble?
Con la actual Ley el proceso de restitución pasó de un promedio de 3 años a 6 u 8 meses. A reducción del tiempo se debe a una modificación hecha al artículo 2000 del Código Civil.
¿Cómo notificar el aumento del canon de arriendo?
Es obligación del arrendador comunicar con antelación al arrendatario, bien sea, verbal, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio el porcentaje del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo -solo una vez por año y según lo aprobado por el Gobierno-.
¿Al firmar el contrato se debe especificar el valor de la cuota de administración del conjunto?
Es recomendable, tanto para el arrendador como para el arrendatario, que en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento se especifique el valor de la cuota de administración y los posibles reajustes. Esto teniendo en cuenta, que los seguros de arrendamiento sólo responden por los valores establecidos en el contrato de arrendamiento.
¿En dónde puede encontrar completa la Ley?
En este portal. Vaya al menú ¿Cómo comprar vivienda¿ y dé clic en la sección ¿Propietario¿. Una vez allí, tendrá la opción de descargar e imprimir desde su computador el texto completo de la Ley.