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Para evitar inconvenientes al determinar el alza del alquiler, lo mejor es incluir desde el comienzo en el contrato las condiciones que van a regir la relación comercial de las partes, en especial en este tipo de inmuebles en el que los arrendatarios invierten demasiado dinero para atraer clientela.


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ARRIENDOS
Alzas en inmuebles comerciales

A pesar de que en los últimos 20 años se han expedido dos leyes en materia de alquileres, ninguna ha tocado el tema de la regulación de los contratos de oficinas ni consultorios.

Cada vez hay más dudas entre propietarios y arrendatarios sobre los precios máximos que se pueden cobrar y, sobre todo, el porcentaje de incremento anual aplicable a inmuebles con destino a oficinas y consultorios.

Lo único escrito al respecto se encuentra en el decreto 2221 de 1983, que restringe el monto del alquiler de estas propiedades al 1,5 por ciento de su avalúo catastral. No obstante, la norma se queda corta ya que sólo aplica para los bienes que cuestan menos de 5 millones de pesos.

En consecuencia, el valor del canon como del incremento se fija de común acuerdo entre las partes. Obviamente, esto depende también del comportamiento y de la situación del mercado.

Otros inmuebles
En lo relacionado a establecimientos comerciales (locales y bodegas) sí hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda.

¿Ahora, cuando hay inconformidad al respecto, el ¿afectado¿ puede acudir a un proceso judicial de regulación de canon de arriendo, con el fin de que la autoridad competente designe a un perito que pueda establecer el precio justo¿, explica Andrés Martínez, abogado especialista en la materia.

Contrario a lo anterior, los cánones de alquiler de los inmuebles destinados para vivienda si están regulados por el Estado a través de la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor a la inflación proyectada por el Banco de la República (5,5 por ciento para este año). Esto aplica para los contratos firmados antes del 20 de julio del 2003.

Para los contratos posteriores a esta fecha, el incremento máximo permitido es del 6,49 por ciento, que corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año pasado.

Es importante tener presente que el propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses; además, para hacerla efectiva debe enviar una notificación por escrito al inquilino. Es vital que la comunicación estipule claramente la fecha a partir de la cual se subirá el arriendo y el porcentaje correspondiente.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial ¿de venta¿ o dos veces el valor del avalúo catastral.  Los arrendatarios que sientan vulnerados sus derechos pueden acudir ante la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía de Bogotá. Teléfono: 381 3000 extensiones. 2030 y 2010.

 
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