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Con una póliza o fianza de arriendo los propietarios e inversionistas tienen una mayor tranquilidad en sus negocios inmobiliarios.


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PROPIETARIOS
Pasos para adquirir un seguro de arrendamiento

Para adelantar este trámite, que se caracteriza por ser rápido y sencillo, hay dos opciones: mediante una inmobiliaria o directamente con la aseguradora o afianzadora. Este es el proceso a seguir.

Con la agencia inmobiliaria basta con firmar un contrato de consignación y de ahí en adelante, esta se encarga de todo (mostrar el inmueble, realizar el contrato, cobrar, asegurar el arriendo y consignarle al propietario).

Obviamente, esta opción, que le ahorra tiempo y esfuerzos al dueño, tiene una costo de administración mensual que oscila entre el 7 y 15 por ciento sobre el canon de arriendo. Adicional a los costos de la respectiva póliza o fianza de arriendo.

Al hacerlo directamente, el propietario deberá ir a la aseguradora o afianzadora y adelantar el siguiente proceso:

Pasos para asegurar o afianzar el arriendo

1.  Solicitar el formulario de solicitud de arriendo. (Su costo varía entre los 2.000 y 5.000 pesos) y hacer manifiesto su interés de utilizar este servicio.

2.  Una vez tenga inquilinos interesados deberá entregarles el formulario (pueden ser fotocopias).

3. Los interesados -por su cuenta- deberán diligenciarlo, conseguir los documentos allí solicitados e ir a la aseguradora o afianzadora a radicar este conjunto de papeles.

4. En ese momento  y por su cuenta, los interesados deberán pagar en la aseguradora o afianzadora el costo del estudio. En algunos casos hay que consignar en un banco. (Según el monto del arriendo, la tarifa oscila entre los 15.000 y 150.000 pesos)

5. La aseguradora o afianzadora toma entre 4 y 24 horas para darle una respuesta a los interesados y al propietario sobre la aceptación o no de la solicitud de arriendo.

6.1. Si la respuesta es negativa, los interesados podrán solicitar un nuevo estudio adjuntando nuevos documentos o codeudores. Depende de las recomendaciones de la aseguradora o afianzadora. Si ello no es posible, el propietario deberá conseguir a otros clientes interesados en alquilar su inmueble.

6.2. Si la respuesta es positiva, la aseguradora o afianzadora se encarga de realizar el contrato e invita a las partes a sus instalaciones para firmarlo.

7. Cuando se vaya a firmar el contrato es necesario cancelar el valor de la póliza. Si el cobro es mensual el coto oscila entre el 3 y 10 por ciento mensual sobre el canon de arriendo y se cancela por adelantado -cada mes-.

Si el cobro es único por año, la tarifa varía entre el 40 y 70 por ciento de un canon de arriendo. Esto es sobre la póliza básica. Según la aseguradora y los aspectos adicionales a ampararse estos valores pueden incrementarse.

8. En algunos casos hay que cancelar unos derechos por la elaboración del contrato, equivalentes al 10, 15, 20 ó 25 por ciento sobre un canon de arriendo. Depende de la aseguradora o afianzadora.

9. Cada mes el propietario recibe directamente del inquilino el canon de arriendo de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.

10. Si el inquilino llega a atrasarse el propietario debe hacérselo saber a la aseguradora o afianzadora. Una vez ello ocurra, la empresa procederá a hacer el trámite respectivo para pagarle el arriendo según las condiciones acordadas.

11. Posteriormente será la aseguradora o afianzadora la que se encargue de cobrarle al inquilino y si es el caso adelantar el proceso necesario para recuperar el inmueble. Mientras que ello ocurre el propietario recibirá sus pagos de arriendo. Asimismo, la aseguradora o afianzadora se encargará de cubrir los pagos de servicios, administración, daños y/o aquellos otros amparos que se hayan incluido en la póliza o fianza.

12. Una vez transcurrido el período del seguro o fianza el propietario puede prorrogar la garantía por otro período igual; obviamente cancelando los respectivos valores y adelantando los procedimientos establecidos por la respectiva empresa.

 
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