Así lo explicó mediante una instrucción administrativa a notarios y registradores, la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual añadió que ¿esto significa que deben limitarse a identificar la escritura pública de constitución por las señas ordinarias de notaría, número de la escritura y fecha¿.
De esta manea se aclaran las inquietudes de usuarios, abogados, funcionarios del Registro de Instrumentos Públicos y de algunos notarios. ¿Y es que la Ley 675 del 2001 reguló de manera íntegra la materia referida a la propiedad horizontal y derogó de forma expresa las leyes anteriores sobre este régimen y los diversos decretos reglamentarios donde se exigía anexar copia auténtica del documento¿, añade la circular.
Lo cierto -insiste el documento- es que con la nueva instrucción los usuarios no tendrán que presentar la copia del reglamento para hacer la escritura. Si quieren que se le adjunte, pueden hacerlo, pero -ahí sí- tendrán que asumir el costo de las copias.
¿Era evidente que el artículo 19 de la derogada Ley 182 de 1948 (vigente hasta el 2001) tenía entre sus propósitos hacer partícipes a los adquirentes de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal de unas condiciones, reglas, obligaciones y maneras de la propiedad que determinaban formas específicas de convivencia.
Menos tramitología
¿Entonces, se pasaba de los atributos plenos del dominio a una clase de propiedad compartida que generaba limitaciones o procedimientos específicos de uso. Esto explica que el requerimiento de incorporar el reglamento a la escritura pública de compraventa de la unidad inmobiliaria, para cerciorarse de que el adquirente individual conocía el régimen que regía su propiedad, no era un requisito derivado de la inercia que considera el incremento de papeles como una garantía del buen negocio¿, anota la Superintendencia.
No obstante, otros requisitos que instauró la Ley siguen vigentes, entre ellos, la certificación de paz y salvo en expensas comunes expedida por el administrador.
¿Aun así, la ausencia del paz y salvo exigido por el notario no impide la autorización del acto o contrato, pero sí supone la obligación de dejar constancia en la escritura de que se hizo la solicitud al administrador de la copropiedad. Esta constancia deberá referirse también a la solidaridad del nuevo propietario por las deudas vigentes¿, señala la entidad.
Así mismo, el notario debe asegurar los requisitos para protocolizar ventas con gravámenes hipotecarios de mayor extensión. ¿El propietario inicial o constructor -en el momento de enajenar unidades privadas con pago de contado- dentro del mismo acto de transferencia de dominio deberá presentar certificación de la aceptación del acreedor y del levantamiento proporcional del gravamen de mayor extensión que afecte al bien.
¿Además, el notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta de los documentos mencionados. Al transgredir las prohibiciones se incurre en un incumplimiento de los deberes propios de la función notarial con graves consecuencias previstas en el Código Disciplinario Único y la probable responsabilidad civil frente a los otorgantes¿, concluye la Superintendencia.