Desde hace ya varios años las notarías están en la obligación de reportar mensualmente la información de las transacciones superiores a 30 millones de pesos.
Entre otros datos deberán entregar los nombres y la cédula o el Nit de quienes intervienen en el acto, además de los números de la escritura correspondiente y valor de la enajenación, fecha del negocio y la relación de la retención practicada.
Mediante este mecanismo, la Dian busca detectar a aquellas personas que tienen capacidad y obligación de declarar impuestos. Para lograr este cometido, cruzará los datos provistos por las notarías con los de las secretarías de hacienda, los sistemas financieros y los de la Dian.
De esta manera espera encontrar a personas que por sus ingresos o patrimonio están en la obligación de de-clarar y no lo han hecho. Luego los invitará para que voluntariamente se pongan al día con la entidad en unos plazos determinados. De no hacerlo, la Dian exigirá el pago a través de las vías administrativas y jurídicas disponibles.
En cuanto a las notarías que no entreguen la información completa, de manera correcta y con las condiciones fijadas pueden ser multadas.
Costos de la compraventa
Al momento de legalizar la compra de una propiedad en una notaría, el vendedor debe cancelar, por concepto de Retención en la Fuente, el 1 por ciento del valor más alto entre el avalúo catastral de la propiedad y el monto del negocio relacionado en la escritura.
Los demás gastos se acostumbran a negociar y dividir así:
Pagos en partes iguales:
- Los gastos de escrituración relacionados solo con la compra (no con la hipoteca)
- El impuesto de Registro (Rentas Departamentales - Beneficencia), que es del 1 por ciento.
Pagos a cargo solo del Comprador:
- Los gastos de escrituración correspondientes a la hipoteca.
- El derecho de Registro, que es del 0,5 por ciento del negocio.
*Las condiciones que se pacten deben quedar consignadas en el contrato de compraventa.