Los requisitos que deben cumplir los interesados en que se les reembolse el correspondiente dinero, que puede ser hasta del 4 por ciento del valor de venta de la propiedad, son los siguientes:
¿ Es importante tener en cuenta que por cada unidad terminada y vendida, en los dos bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura de venta, el constructor tiene un máximo de cuatro meses años para solicitar la devolución -puede solicitar una prórroga para hacerlo hasta en dos años-.
¿ El constructor debe elaborar en su contabilidad un centro de costos de cada proyecto de VIS, con un presupuesto de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales. (Si el proyecto es por etapas, entonces un centro de costo por etapa).
¿ Llevar una cuenta transitoria del IVA cancelado por concepto de adquisición de materiales de VIS, a la cual debe denominarse como IVA por cobrar.
¿ Las facturas que sirvan de soporte deben cumplir con todos los reglamentos del estatuto tributario.
¿ Tramitar la ante la aprobación de elegibilidad de VIS, de cada de uno de los proyectos de los que desea que se reembolse el dinero (es importante hacerlo en la etapa inicial del proyecto).
Procedimiento:
Una vez cumplido el proceso, la Administración de Impuestos Nacionales tiene 30 días para reembolsarle el dinero.
¿ Solicitar el respectivo formulario en el Departamento de Devoluciones, o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos Nacionales con jurisdicción en el domicilio fiscal del solicitante ¿así tenga proyectos en otros lugares-.
¿ Antes de solicitar la devolución debe registrarse ante la división de fiscalización de la Administración de Impuestos, respectiva.
¿ Diligenciar el correspondiente formulario y anexarle a este:
a. una solicitud por escrito del reembolso del representante legal de la firma constructora.
b. Certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio.
c. Poder para hacer la solicitud si es abogado.
Certificado de la autoridad local competente sobre el estrato en que se erigió el proyecto.
d. Si el constructor no es el dueño del proyecto, entonces una una certificación del contrato correspondiente.
e. Relación certificada por el revisor fiscal o contador público de las facturas o documentos de la compra de materiales (estas deberán incluir, por lo menos, el número de la factura, la razón social del vendedor y el valor del IVA cancelado).
f. Certificado de la aprobación del plan del proyecto.
g. Copia de los certificados de tradición de los inmuebles vendidos.
h. Garantía bancaria o de seguros (Art. 860 del Estatuto Tributario), con el fin de agilizar el desembolso (10 días).
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*La Administración de Impuestos Nacionales investigará la procedencia y veracidad de los documentos. Si hay fraude, esta le cobrará al solicitante como multa el 500 por ciento del suma a compensar, más las sanciones legales a que haya lugar.