Recuerde que los curadores urbanos no están sectorizados y por lo tanto pueden ejercer su función en todo el territorio del Distrito Capital.
La radicación debe realizarse en legal y debida forma, es decir con el cumplimiento de todos y cada unos de los documentos exigidos. Si la radicación no se realiza en debida forma, se dejará constancia en el acto de radicación y el usuario dispondrá de 30 días hábiles para completar la documentación faltante.
Una vez radicada en debida forma la solicitud de licencia ( con la totalidad de los documentos requerido para el trámite), el curador y su equipo interdisciplinario realizan el siguiente procedimiento:
Solicitud de licencia por medio de terceros
Se puede autorizar a un tercero para que represente al solicitante de la licencia durante el trámite, para lo cual debe otorgar una autorización o poder dirigido al curador urbano ante el cual vaya a radicar la solicitud.
En dichos documentos se deben precisar las facultades que se otorgan; por ejemplo:
-Suscribir la solicitud de licencia
-Radicar la solicitud
-Realizar los trámites
-Contestar las observaciones
-Notificarse
-Anexar documentos
-Desistir
-Presentar escritos
-Retirar el original de la licencia
Comunicación de la solicitud
¿A quiénes se les comunica?
-A los vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud
-A terceros determinados (identificados) que hayan manifestado su voluntad de hacer parte en el trámite de licencia
-A terceros indeterminados (no identificados) cuando una autoridad competente así lo exija.
-Al propietario del inmueble objeto de la licencia, cuando el solicitante sea un poseedor.
¿Cómo se les comunica?
Correo certificado a los vecinos colindantes y terceros determinados.
Si no es posible la comunicación por correo certificado, se hace una publicación en un periódico de amplia circulación local o nacional.
A los terceros indeterminados a través de la valla colocada por el solicitante de la licencia en un lugar del predio visible desde la vía pública.
¿Cómo intervenir en el trámite de una licencia?
Presentando por escrito ante el curador las objeciones y observaciones al proyecto.
Estudio de la solicitud
Se efectúa una revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto radicado.
Se verifica el cumplimiento de las normas de urbanismo, de edificación y estructurales vigentes.
Si su proyecto y documentos anexos son objeto de observaciones el curador le informará sobre los mismos mediante un acta de observaciones y correcciones.
El plazo para dar respuesta a las observaciones realizadas por el curador es 30 días calendario, que puede ser ampliado a solicitud del interesado, hasta por 15 días calendario, adicionales.
Si al cabo del plazo concedido, no se ha dado respuesta satisfactoria a la totalidad de las observaciones efectuadas, la solicitud se entenderá desistida y se procederá a archivar el expediente.