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Cuando se realiza cualquier construcción sin la licencia respectiva, se incurre en una infracción urbanística que es sancionada con multas, demolición de lo construido y/o cierre del establecimiento.

CONSTRUCCIÓN
El abecé de las licencias urbanísticas

¿Qué es una licencia urbanística? ¿Cuáles son las clases de licencias urbanísticas? ¿Cuándo no se requiere licencia? Son algunos de los interrogantes resueltos en este documento.

Definición y clases de licencias

¿Qué es una licencia urbanística?
Es una autorización previa para urbanizar, parcelar, subdividir o edificar un predio. Para inmuebles existentes se requiere licencia para reforzarlo y modificarlo, ampliarlo o adecuarlo a otro uso; igualmente para el cerramiento de cualquier inmueble.

¿Cuáles son las clases de licencias urbanísticas?
De urbanización
De parcelación
De subdivisión y sus modalidades
De construcción y sus modalidades
De intervención y ocupación del espacio público (su estudio y trámite corresponde a la oficina de planeación municipal o distrital).

¿Qué se debe hacer cuando una construcción no tiene licencia?
Se debe solicitar el reconocimiento de la construcción el cual hará las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones respectivas por dicha infracción urbanística.

¿Cuándo no se requiere licencia?
Cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las debidas condiciones de higienes y ornato.

Para solicitar y obtener licencias urbanísticas

¿Quiénes pueden solicitar licencias urbanísticas?
Los propietarios, los poseedores, el representante legal de la entidad financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio.

Toda solicitud de licencia se debe acompañar de los siguientes documentos:

-Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.

-Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición no superior a un mes.

Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes.

Poder debidamente otorgado o autorización cuando se actúe a través de un tercero.

Copia de los cinco últimos pagos del impuesto predial o documento que acredite su liquidación y pago, o acuerdo de pago con la certificación de cumplimiento.

Plano de localización e identificación del predio ( plano de loteo). Este documento de obtiene en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Relación de la dirección de los vecinos que tienen un lindero común con el predio objeto de la solicitud.

Manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de Interés Social (VIS) cuando el mismo cumpla con los requisitos.

Adicional a los anteriores, para cada clase de licencia se requieren documentos específicos, que se relacionan más adelante.

Licencia de urbanización
Es la autorización para ejecutar en uno o varios predios en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificación con destinos urbanos.

Requisitos adicionales para la solicitud de la licencia de urbanización o su modificación:

-Plano topográfico del predio aprobado por el DAPD, debidamente actualizado, el cual servirá de base para la presentación del proyecto.

-Copia en medio impreso y magnético del proyecto urbanístico firmado por el arquitecto proyectista  y el solicitante de la licencia.

-Certificación vigente de las empresas de servicios públicos sobre la disponibilidad inmediata de estos en el predio.

Si el predio está ubicado en zonas de amenaza o riesgo alto y medio de origen geotécnico e hidrológico, debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación y el diseño de medidas de mitigación. Este estudio debe estar aprobado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE.

Si el proyecto urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de escala zonal debe presentar un estudio de demanda de usuarios, aprobado por la secretaría de tránsito y transporte.

Si el proyecto urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de escala urbana o metropolitana debe presentar un estudio de tráfico aprobado por la secretaría de tránsito y transporte.

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto en su trámite.

Licencia de parcelación
Estas solamente podrán ser expedidas en Bogotá D.C. en las áreas que el POT autorice expresamente y según las normas urbanísticas que se fijen para ello.

A la fecha no están establecidas para Bogotá las licencias de parcelación

Licencia de subdivisión
Es la autorización para dividir uno o varios predios en suelo urbano, rural o expansión urbana, según el plan de ordenamiento territorial.

Requisitos adicionales para solicitar la licencia de subdivisión
Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano de levantamiento topográfico que contenga los predios resultantes de la división propuesta, amojonada, es decir, señalando sus linderos.

Reloteo
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o varios predios urbanizados.

Requisitos adicionales para la modalidad de reloteo
Copia del plano de loteo de la urbanización aprobado o del plano topográfico aprobado, donde figure la incorporación del predio a relotear.

-Plano que señale los predios resultantes de la división propuesta

-Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.

Licencia de construcción
Es la autorización para desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes a la reglamentación vigente.

Modalidades de licencia
Obra nueva: es la autorización para desarrollar obras en un terreno no construido.

Ampliación: es la autorización para aumentar el área construida en edificaciones ya existentes que tengan licencia de construcción.

Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, sin alterar la construcción original.

Modificación: es la autorización para cambiar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación ya existente sin aumentar el área construida.

Restauración: es la autorización para desarrollar obras con el fin de recuperar y adecuar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, manteniendo su uso original o permitiendo el desarrollo de otro garantizando su conservación.

Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes e uno o varios predios. Esta modalidad de licencia deberá tramitarse de manera simultánea con otra modalidad.

Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Requisitos adicionales para la solicitud de licencia de construcción
Copia en medio impreso y magnético del proyecto arquitectónico elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas, debidamente formado por el arquitecto, proyectista y el titular de la solicitud.

Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con la norma sismo resistente, firmados por los profesionales facultados para este fin.

Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedida por el Ministerio de Cultura, o de algunas de las filiales de los concejos de monumentos nacionales o por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, cuando el objeto de la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural.

Si el inmueble objeto de la solicitud de licencia está sometido al régimen de propiedad horizontal deberá anexar acta de la asamblea de copropiedades o del documento que haga sus veces autorizando la intervención, según lo disponga el respectivo reglamento.

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.

Cuando la solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones de adecuación, ampliación, modificación, cerramiento y reforzamiento estructural deberá anexar copia de la licencia original del inmueble con los respectivos planos aprobados.

Licencia de intervención y ocupación del espacio público
Es la autorización para ocupar o intervenir vienes de uso público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

La expedición de esta clase de licencias corresponde únicamente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital o al Instituto de Desarrollo Urbano, según sea el caso:

-Licencias de intervención y ocupación del espacio público: taller del espacio público, Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
-Licencias de excavación para infraestructura: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. 

Reconocimiento de las edificaciones existentes
Es la actuación por medio de la cual se declara la existencia de una construcción finalizada antes del 27 de junio de 2003 que no cuente con la licencia de construcción.

Las construcciones declaradas monumentos nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito distrital se entenderán reconocidas con el acto administrativo que así los declare.

No se podrá solicitar el reconocimiento de construcciones ubicadas en:
Zonas de protección ambiental y en suelo clasificado por el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. como de protección
Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989.

Requisitos adicionales para solicitar licencia de reconocimiento
Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto quien se hará responsable de la información contenida en éste.

Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras que se deban realizar para disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, firmado por un profesional facultado para este fin, quien se hará responsable de los resultados del estudio.

Declaración bajo la gravedad de juramento de la antigüedad de la construcción.

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.

Vigencia y prórroga de las licencias urbanísticas

Tipo de licencia

Vigencia

De urbanización 24 meses
De construcción 24 meses
Simultánea de urbanización y construcción  36 meses
De subdivisión   6 meses
Por etapas Vigencia de 24 meses para la etapa autorizada
De reconocimiento vigencia de 24 meses

Las anteriores licencias, excepto la de subdivisión y reconocimiento, se pueden prorrogar una sola vez por 12 meses adicionales, si la solicitud de prórroga se efectúa durante los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la licencia y el urbanizador o constructor responsable de la obra certifica el inicio de la misma.

El término de vigencia de la licencia se contabiliza a partir de la fecha en que el acto administrativo quede en firme, es decir, ejecutoriado.

La prórroga de la licencia se solicita ante cualquier curaduría urbana de la ciudad, caso en el cual debe realizar la petición por escrito, firmada por el titular de la licencia dirigida al curador urbano, adjuntado los siguientes documentos:

-Copia de la licencia urbanística a prorrogar

-Copia del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble con fecha de expedición, no superior a un mes..

-Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una sociedad, con fecha no superior a un mes.

-Constancia del urbanizador o constructor responsable que se haya designado como tal en la respectiva licencia, sobre la iniciación de las obras de urbanización o de construcción.

-Copia de la matrícula profesional del urbanizador o constructor responsable.

 
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