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El curador urbano cuenta con un término de 45 días hábiles, contados desde el momento de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, para estudiar y pronunciarse sobre esta.

GUÍA
Expedición de la licencia urbanística

La expedición es un acto administrativo que otorga el derecho a desarrollar y construir un predio en los términos y condiciones expresados en dicha licencia y de acuerdo con las características del proyecto, según planos aprobados.

La licencia debe contener
-Número de licencia y fecha de expedición
-Tipo de licencia y modalidad
-Identificación del titular de la licencia y profesionales responsables
-Dirección del inmueble
-Características básicas del proyecto
-Vigencia
-Información sobre impuestos
-Obligaciones del titular de la licencia
-Planos aprobados

Notificación de la licencia

¿A quiénes se notifica del acto administrativo de licencia?
Tanto al titular de la licencia como a los vecinos colindantes y terceros que hayan hecho parte del trámite

En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deberá notificar del acto que resuelva la solicitud al titular de los derechos reales del bien objeto de la licencia.

La notificación debe efectuarse personalmente o por edicto.

Con la notificación personal debe entregarse al notificado: copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión.

Siempre que hubiese sido necesaria la citación por publicación dentro del trámite, la decisión sobre la licencia deberá igualmente darla a conocer el curador mediante publicación en un periódico de amplia circulación. 

¿Cómo y cuándo se hace la notificación por edicto?
En caso de que fuere posible la notificación personal, al cabo de 5 días de haberse enviado citación por correo certificado.

El edicto se fijará en un lugar público de la curaduría por un término de 10 días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la licencia.

¿Qué legislación se aplica en la notificación?
Para efectos de la notificación rigen las normas respectivas del Código Contencioso Administrativo y los artículos 33,34 y 35 del decreto 564 de 2006.

Para tener en cuenta
La expedición de la licencia procede una vez se hayan efectuado los siguientes pagos:

-Impuesto de delineación urbana
-Contribución por plusvalía cuando el predio se encuentre gravado
-Pago a los fondos compensatorios
-Cancelación del cargo variable a favor del curador urbano

Si transcurridos 60 días hábiles s partir de la comunicación de aprobación de la solicitud, no se ha efectuado la totalidad de los pagos anteriores, la solicitud será desistida y archivada.

 
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