De acuerdo con un estudio de Fedelonjas y el Centro de Estudios de la Construcción (Cenac), el canon de arriendo de las viviendas urbanas, que hasta el 2001 rodeaba el 0,6 por ciento de su valor de venta, actualmente se acerca al 1 por ciento -límite establecido por la ley-.
¿La recuperación económica del país y la efectiva política del Banco de la República, en la materia, explican la recuperación, que contrasta con lo ocurrido en la década pasada cuando el IPC (Índice de Precios al Consumidor que determina el alza en los cánones) se ubicó por debajo del Índice de Precios ¿Total-¿, advierte Jorge Torres, director Ejecutivo del Cenac.
Este hecho ¿anota Torres- se constituye en una excelente oportunidad de negocios para los propietarios, ya que pueden obtener una rentabilidad anual cercana al 18 por ciento (12 por alquiler y 6 por valorización).
A juicio del dirigente, este renglón es demasiado estable ya que en situaciones difíciles las familias pueden reducir sus gastos de transporte, educación, salud e incluso de alimentación, pero en lo que tiene que ver con vi-vienda (arriendo y servicios) no lo pueden hacer porque no depende de ellos.
Entre los resultados del estudio de Fedelonjas y el Cenac se destaca el tamaño anual del mercado de propiedades en arriendo, que alcanza los 28,6 billones de pesos, equivalentes a casi el 13 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del 2003. El movimiento por renta ¿correspondiente a los cánones pagados- la cifra llegó a los 2,7 billones de pesos en el último año.
Distribución de los contratos de arrendamientos
| Estrato |
Número de contratos |
Porcentaje |
| Bajo |
349.093 |
26,2 |
| Medio Bajo |
562.472 |
42,2 |
| Medio |
313.730 |
23,5 |
| Medio Alto |
109.158 |
8,2 |
| Total 1.334.452 |
100 |
| Fuente: Cálculos Cenac y Fedelonjas |
Aumento del canon
Para el caso de vivienda urbana, los propietarios pueden incrementar cada vez que se cumpla un año de arriendo hasta un 6,49 por ciento, para el caso de los contratos firmados después del 10 de julio de 2003. En los contratos firmados antes de esta fecha el incremento permitido es del 5,5 por ciento.
Cabe anotar que cuando el contrato sea con una inmobiliaria y haya quejas sobre este tema, los afectados pueden acudir a la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía de Bogotá.
Cuando se trate de arrendamientos entre personas naturales, el afectado puede hacer efectivas las cláusulas que rigen el documento.
Las alzas en los arriendos de locales comerciales o para oficinas, consultorios, bodegas, etc. se acuerdan libremente entre las partes o según lo previsto en los contratos respectivos.