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Hay casos donde una casa se ha divido para darle espacio a dos o tres apartamentos, o a una oficina. En este caso, cada una será independiente.


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Reglamentan matrícula de inmobiliarios (arrendadores)

La personas naturales o jurídicas ¿propietarias o subarrendadoras¿ que celebren más de cinco contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles deben estar inscritas en el registro de las oficinas de Planeación de las alcaldías municipales.

Estas dependencias tienen la plena competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control en materia de arrendamientos.

La autorización de los entes competentes debe indicar, mínimo, la identificación de la persona autorizada para ejercer las actividades, su domicilio, la dirección y el número de matrícula asignado.

Vale la pena aclarar que los trámites relativos a la solicitud de matrícula de arrendador no generarán costos o erogaciones a los solicitantes.

¡Cuidado con violar la ley!
Además de imponer una multa, las autoridades competentes podrán suspender o revocar la matrícula de arrendador cuando se detecten actividades en contra de la ley. El listado de matrículas, suspensiones o revocatorias estará abierto al público y el acceso será gratuito.

En el caso de Bogotá, el cambió no es muy sustancial porque la Subsecretaría de Control de Vivienda ya tenía asignada esta tarea.

En el resto del país los cambios son más grandes porque la vigilancia de los intermediarios o los propietarios de más de cinco inmuebles se traslada a la oficina de vivienda de las alcaldías, que entre otras cosas tendrán que velar porque los propietarios de vivienda urbana no incrementen los canones por encima de lo permitido y no pidan depósitos ilegales para garantizar los pagos de las mensualidades.

Vale la pena aclarar que esta vigilancia no es sólo para las inmobiliarias sino para cualquier propietario que arriende cinco viviendas. Apenas el 17 por ciento de los bienes arrendados tienen matrícula, el resto del mercado está fuera de la formalidad.

 
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