Para la realización de un avalúo comercial el avaluador debe regirse de acuerdo a parámetros como objetividad, veracidad de fuentes, transparencia, integridad, independencia y profesionalismo con el fin de no incurrir a fallas que le puedan generar problemas jurídicos y hasta la suspensión del registro.
En cuanto al informe que debe realizar, este como mínimo de contener la metodología utilizada, identificación de bien o derecho avaluado, valores de refencia y fuentes, valor resultante del avalúo, vigencia y persona que realiza el avalúo con la constancia de su inclución en la lista que componen el Registro Nacional de Avaluadores. Para los efectos de las Leyes 546 y 550 de 1999, solamente serán válidos los avalúos que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto.
Para poder ingresar al Registro Nacional de Avaluadores es necesario cumplir los siguentes requisitos:
-Título profesional.
-Experiencia mínima de tres años en la actividad avaluadora.
-Conocimiento de las ténicas propias de las especialidades en las que realiza avalúos.
Las entidades encargadas de llevar las listas de avaluadores registrados también tienen el deber de velar por que estos cumplan de forma integra con su labor y de igual manera de tomar medidas de sanción y hasta suspender la licencia en caso de anomalías que lo ameriten.
Para efectos de selección , la Superintendencia de Industria y Comercio fijará las invitaciones en la sede respectiva las cuales permanecerá fijadas en cartelera durante tres días, de igual forma durante tres días después de que se quiten las invitaciones los avaluadores pocrán hacer sus propuestas.
La designación recaerá en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PT = (PMO/POC)*40% + (TEPC/ TEPME)*60%, donde, PMO = Precio de la menor oferta
POC = Precio de la oferta calificada
TEPC = Tiempo de Experiencia del proponente calificado TEPME = Tiempo de experiencia del proponente con menor experiencia
En igualdad de puntaje se seleccionará al avaluador por azar electrónico.