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VIVIENDA EL TIEMPO / CONSULTORIO / ENERO 19 DE 2008
Molestia por fiestas en salón comunal

Entre los copropietarios hay que ser solidarios. No importa que un problema afecte solo a un grupo; todos deben ser aliados.

Caso
El señor Jairo Vargas comenta que su casa queda situada al lado del salón comunal, lo que se le ha convertido en un dolor de cabeza porque todos los fines de semana está alquilado para fiestas y agasajos.

La cuestión es que el salón no solo se les alquila a los residentes del conjunto sino a personas ajenas a este.

El consultante cuenta que ha intentado que la administración y las autoridades policivas intervengan. Incluso, agrega que ha tratado de conciliar pero todo ha sido en vano.

"¿Además de vender el apartamento, como le sugirió una abogada del conjunto, qué otras opciones tengo pues mi mamá, con quien vivo, también está igual de desesperada con la situación?

Respuesta
Con base en los antecedentes presentados le sugiero que acuda a la acción de tutela por violación de los derechos a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano, entre otros derechos fundamentales.

Esto con el fin de que el juez ordene al administrador tomar las medidas necesarias para que se respeten sus derechos, entre ellos, que se reglamente el uso del salón comunal y se prohíba realizar fiestas después de determinadas horas.

Por otra parte, es importante recordar que el administrador debe responder por los perjuicios causados con sus acciones u omisiones. Le recomiendo darle a conocer la situación al consejo y si es necesario solicitar que se reúna la asamblea.

Aunque los afectados en este momento sean pocos, los demás no deben ser indiferentes ante los hechos y deben aprobar la reglamentación del uso y goce del salón comunal.

En muchos conjuntos los salones comunales se utilizan, máximo, hasta las 10 de la noche máximo y solo para ciertos eventos.

El administrador debe cumplir y hacer cumplir estas normas así como los códigos de policía. La Corte Constitucional se ha pronunciado muchas veces sobre casos similares.

                                                * * * * *

Parqueos comunes de uso exclusivo
La lectora Ana Caro comenta que vive en un conjunto, en Bogotá, que solo tiene siete casas.

La zona de garajes es propiedad del conjunto, es decir, es común; además, cada una de las casas tiene dos estacionamientos y por lo estrecho de espacio no hay parqueo de visitantes.

La lectora pregunta: "Por votación de la asamblea se puede permitir a los visitantes que los utilicen cuando no los esté usando el propietario? ¿Si algún propietario no está de acuerdo debe acogerse a la votación de la mayoría? ¿Hay alguna otra solución a este dilema?

Respuesta
La asamblea es el órgano competente para regular el uso de los parqueaderos comunales, cuando estos no han sido asignados mediante el reglamento o por escritura pública a determinados propietarios.

De tal manera que es necesario establecer el derecho exclusivo que tiene cada dueño sobre los dos parqueaderos, pues se trata de derechos adquiridos.

En síntesis, la asamblea no puede disponer del uso de los garajes comunes de uso exclusivo.

"El administrador debe responder por los perjuicios causados con sus acciones u omisiones. Incluso, sobre el uso de los salones comunales debe propiciar acuerdos entre los residentes; sobre los horarios, por ejemplo".

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*Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal

 
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