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El nuevo Estatuto del Consumidor,  cuyas disposiciones están dirigidas a proteger los derechos de los consumidores en cualquier tipo de producto, beneficia a los compradores de vivienda en varios aspectos
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ACTUALIDAD
Los compradores de vivienda ya no serán víctima de publicidad engañosa

Febrero 2012- Si usted compra o arrienda un inmueble y al momento de la entrega se da cuenta que no tiene las especificaciones prometidas en la publicidad, diríjase inmediatamente a la Superintendencia de Industria y Comercio; allí le ayudarán.

Laura Guana Romero
Redacción Metrocuadrado

El nuevo Estatuto del Consumidor, cuyas disposiciones están dirigidas a proteger los derechos de los consumidores en cualquier tipo de producto, beneficia a los compradores de vivienda en varios aspectos: les permite conocer sus derechos frente a la calidad un producto inmobiliario y las instancias donde los pueden exigir y les da información de los deberes que tienen como compradores de este tipo de productos, tanto de sus unidades privadas, como de las zonas comunes que hacen parte de una copropiedad.
 
Así mismo, la ley será dura con quienes hagan uso de publicidad engañosa. Teniendo en cuenta que se trata de una cadena productiva donde intervienen varios actores (desde industriales, proveedores, diseñadores, publicistas y todo lo que se requiere para sacar adelante un proyecto inmobiliario) la responsabilidad es compartida. Por ejemplo, una publicidad engañosa no sólo podría afectar al constructor, sino a los publicistas o diseñadores de las piezas, sobre quiénes podrán caer las sanciones si se demuestra su responsabilidad.

En el caso de las aseguradoras, el tema está relacionado con las garantías que ofrecen sus pólizas de seguro y en el de proveedores de insumos, con la calidad de los productos que entregan para la construcción de los inmuebles.

Ahora, ¿con el nuevo Estatuto al Consumidor se acabarán los reclamos sobre calidad en productos inmobiliarios?

El Estatuto al Consumidor es un paso importante en el avance del país para la protección de los derechos al consumidor, de cara a las nuevas oportunidades que surgen los Tratados de Libre Comercio, especialmente con el TLC con Estados Unidos. Sin embargo, el Gremio considera que aún hay vacíos normativos en la protección al consumidor de productos inmobiliarios, donde hay mucho por trabajar. Por ejemplo, definir el concepto de acabado con respecto a la garantía que se otorga durante un año; hacer claridad sobre cuál es el límite de la protección  y cómo se articula frente a la inspección, vigilancia y control que hoy tiene la Secretaria del Habitat en Bogotá y de alguna manera equilibrar el efecto frente al principio de libertad contractual en una relación comercial.

A propósito de este tema, la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL, realizará un taller y están invitados tanto los ponentes del proyecto como las autoridades competentes en aplicar el Estatuto. Esperamos también la asistencia del Presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria; del Vicepresidente de la Corte Constitucional; del Superintendente de Industria y Comercio y juristas con autoridad y trayectoria en el tema.

Para más información:
Superintendencia De Industria y Comercio
Sede Centro Bogotá
Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos. 3, 4, 5 y 10
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Conmutador: (57 1) 587 00 00 Fax: (57 1) 587 02 84
Contact center: (571) 592 04 00 - Bogotá

Sede CAN Bogotá
Avenida Carrera 50 No. 26 - 55 Int. 2 Conmutador: (57 1) 5880234

 Línea gratuita nacional: 018000-910165

 

 
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