El señor Eduardo Salgado, de Cajicá, necesita orientación para la asamblea que se celebrará hoy en su conjunto. "Es la primera y se nombrarán al administrador, al consejo y al revisor fiscal.
También se aprobará el presupuesto", comenta, al tiempo que solicita que lo orienten sobre los documentos que debe entregar el constructor.
Respuesta
Según la Ley el propietario inicial ejerce la administración provisional hasta que construya y transfiera los bienes privados que representen -al menos- el 51 por ciento de los coeficientes de copropiedad.
Cuando se cumpla este requisito el constructor debe informar a los propietarios del edificio o conjunto para que la asamblea se reúna y nombre al administrador definitivo dentro de los 20 días siguientes.
En caso de que no lo haga el dueño inicial cumplirá con esta función.
Aunque este proceso debe señalarse entre las cláusulas transitorias de cada reglamento para claridad de quienes adquieren las unidades privadas, la Ley 675 identifica algunos documentos que se deben entregar al administrador definitivo.
¿Cuáles son?
Las garantías de los ascensores, las bombas y demás equipos expedidas por sus proveedores. Los planos de las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios.
Igualmente, se recomienda solicitar al constructor copias del reglamento, de la licencia de construcción y sus modificaciones, de los planos arquitectónicos y del reglamento de propiedad horizontal.
Esto, a pesar de que los últimos deben aparecer en el protocolo de la notaría como requisito para la constitución del edificio en el régimen.
Las especificaciones de construcción no son necesarias, pues a partir de la Ley 675 se incluyen en el reglamento de propiedad horizontal.