Los propietarios de apartamentos del conjunto Palo de Agua, en Ibagué (Tolima), comentan que viven en un conjunto de 21 casas y 32 apartamentos (16 de ellos entregados y 16 en proceso de construcción).
En la adición al reglamento que les proporcionó la constructora a los dueños de las unidades de la etapa 2, se calculan unos módulos de contribución que establecen la participación porcentual en las expensas de los servicios y el mantenimiento de las áreas comunes.
Entre ellas, los consultantes destacan obligaciones con pagos de energía eléctrica de las zonas comunes del edificio y el mantenimiento del ascensor. Recuerdan, además, que a los propietarios de las casas se les exonera de este pago.
¿Sin embargo ¿agregan los lectores¿, el reglamento dice que este módulo no nos exonera del pago de las expensas comunes ordinarias o extraordinarias. Queremos saber si esta interpretación de la ley es correcta, teniendo en cuenta que, en teoría, los módulos de contribución solo aplican para conjuntos comerciales o mixtos¿.
Los consultantes suman a sus inquietudes lo siguiente: ¿La motobomba del edificio es un bien esencial, pues sin ella no podríamos disfrutar del agua en los apartamentos. Entonces, ¿su mantenimiento debe ser considerado dentro de las expensas comunes del conjunto o dentro de aquellas del edificio multifamiliar?¿.
Respuestas
Aunque la Ley determina que los edificios de uso comercial o mixto son los que están obligados a sectorizar los bienes comunes y a establecer módulos de contribución, también es flexible en algunos puntos.
De hecho, no prohíbe que en el caso de los conjuntos de casas y bloques de apartamentos se determine un coeficiente general, con base en el cual se aclaren las expensas a los propietarios y un coeficiente especial de gastos para las casas, y otro para los apartamentos. Sucede igual en los conjuntos de varias etapas.
No es razonable, por ejemplo, que los dueños de las casas paguen por el mantenimiento y los daños de los ascensores y escaleras, o que los propietarios de los apartamentos asuman el arreglo de jardines de las casas. Tampoco es lógico que quienes acaban de adquirir un apartamento de la última etapa paguen por daños de un ascensor u otro bien común de una etapa que se entregó hace años.
En cuanto al gasto para la motobomba, considero que es necesario analizar el reglamento, así como el presupuesto. Solo en caso de que existan disposiciones diferentes, el gasto correspondería a los propietarios de los apartamentos.
Adicionalmente, cuando entreguen la etapa 3 y última del conjunto, los copropietarios podrían hacer cumplir algunas obras complementarias y necesarias.
675 es la Ley de Propiedad Horizontal que regula todos los aspectos de edificios y conjuntos residenciales, y de inmuebles comerciales que deben adaptarse a esta normatividad para efectos legales.
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| *Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal |