A la luz de la ley no importa si usted vive en una casa de barrio o en un conjunto residencial, las multas y sanciones por la violación a la tranquilidad o al bienestar de los ciudadanos se aplican por igual.
Así las cosas, usted puede ponerle el tatequieto al vecino que no lo deja dormir porque pone a todo volumen la música o al que saca su perro a pasear sin importarle que este haga sus necesidades en cualquier parte, incluso en el andén o en alguna puerta del vecindario.
Para hacerlo no necesita de un abogado; cualquiera que sea el problema, lo primero que debe hacer es hablar con su vecino y tratar de solucionar por las buenas y si esto no funciona usted puede acudir al comando de policía más cercano o a la alcaldía de su localidad y pedir que:
· Amonesten y aseguren con caución (depósito de plata) a quien acostumbre a armar peleas en cualquier sitio del barrio o conjunto; al que deje deambular ganado por las calles o cualquier sitio público; a los que griten, coloquen la música a volumen alto en las noches, usen carros o motos sin silenciador y a los que dejen andar libremente a animales bravos en las calles. También a los que permitan que sus hijos molesten a los vecinos (Artículos 201 y 202 del Código de Policía).
· Exijan promesa de pasarse a vivir a otro barrio o zona a quienes amenacen a alguien; a quienes sean considerados depravados en su conducta (exhibicionistas, acosadores sexuales, etc..) y a los que promuevan constantemente peleas callejeras (Art. 204).
· Hagan presentar al comando periódicamente a quien no cumpla con las anteriores normas, al que las repita o al que sea sospechoso de querer cometer o de haber cometido actos delictivos (atracos, hurtos, etc.) en el barrio (Art. 205).
· Detengan a quien camine borracho o irrespete a un policía que está atendiendo un caso (Art. 207).
· Cierren un negocio que expenda drogas, que permita el escándalo bien sea por ruido o peleas o que se sobrepase del horario del permitido (Art. 208).
· Expulsen a quien ofenda a alguien en un vehículo de servicio público o a quien fume en lugares prohibidos (Art. 209).
· Suspendan o hagan demoler una obra nueva o de ampliación que no cuente con el permiso necesario o que atente contra la integridad o vida de los vecinos (Art. 215)
En caso de ellos no le hagan caso recuerde anotar el nombre de quien lo atendió, la hora y la fecha. . Para el caso de la Policía dirija su caso al teléfono 3159112 y el de las alcaldías locales hágalo en 3813000.
Otras herramientas
Usted puede hacer uso de la acción de Tutela si siente que un vecino le está violando alguno de sus derechos fundamentales, como por ejemplo: la vida, el no ser discriminado, la libertad de religión, el libre ejercicio de su profesión, la honra y la libre circulación. Para esto basta con que escriba y lleve una nota (no importa que sea a mano) a un juzgado, en la que pida que se le tutele el derecho que crea vulnerado. El juzgado debe responderle en máximo 10 días.
Si un vecino le causas perjuicios materiales o morales usted deber iniciar un proceso jurídico para obligarlo a que le compense los daños. Si no tiene dinero para contratar a un abogado puede acudir a una universidad que tenga la carrera de derecho y pedir que un estudiante del consultorio jurídico lo asesore (este servicio es gratis).
Sea buen vecino
Con los vecinos pasa lo mismo que con la familia: no se pueden escoger. Por esta razón es importante tratar de llevar una buena relación con ellos y cumplir con una serie de deberes, que pese no ser obligatorios ni a estar escritos en un código le ayudarán convivir tranquilamente con ellos:
-No le haga a sus vecinos lo que no quiere que ellos le hagan a usted.
-Sea respetuoso y cortés.
-Sea aseado dentro y fuera de su casa. De ejemplo.
-Trate de entablar conversaciones con ellos. Sea amigable.
-Visite a sus vecinos con frecuencia. Comience por la puerta del lado.
-Cuando vea a un vecino en apuros ayúdelo.
-Evite que la alarma de su carro moleste a los vecinos.