Respecto del poder especial, la tendencia actual es a eliminar los trámites innecesarios y se presume constitucionalmente el principio de la buena fe; no obstante para el evento de instaurar acciones policivas y/o judiciales, la norma procesal exige que tenga sello de presentación personal del poderdante o mandante.
Ahora bien, respecto de las personas que se encuentran en el exterior, para efectos de extender los poderes han de ir a la embajada de Colombia en la ciudad donde están residiendo y si no la hay en el lugar, al consulado de Colombia en esa ciudad, y sino lo hubiere, concurrir a la ciudad donde esté la embajada o consulado mas próximo.
Una vez llega el poder del mandante residente en el exterior al mandatario domiciliado en Colombia, ha de concurrirse al Ministerio de Relaciones Exteriores para autenticar y/o certificar la firma del funcionario ante quien se corrió la respectiva escritura pública del poder general y/o el poder especial.