Los abogados tributarios Roberto Uribe Pinto y Roberto Uribe Ricaurte dicen que -efectivamente- el Consejo de Estado ha establecido que el Concejo de Bogotá tiene facultad para definir ese cobro.
"El artículo primero de la ley 97 de 1913 autorizó al municipio para crear el impuesto;incluso, en reciente jurisprudencia la Corporación sostuvo que la ley está vigente, por lo que el Concejo puede sacar adelante el cobro.
"No obstante -coinciden los abogados-, consideramos que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su obligación asegurar la prestación eficiente, tal como lo establecen los artículos 49, 365 y 366 de la misma Carta.
"Esta obligación constitucional está prevista sin distinción, por lo cual la ley puede ser demandable al no sujetarse a la Constitución, tesis que fue aceptada en principio por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en reciente fallo y que está sujeta a su decisión por el Consejo de Estado", aseguran los abogados, quienes dejan sus aportes para la reflexión.