Una lectora identificada como Edennis Ríos cuenta que es propietaria de un apartamento y que tiene un solo hijo, al cual debe darle el poder para que la represente en la asamblea y en todas las actuaciones del edificio.
"Él ha sido elegido dos veces para el consejo de administración y no me lo dejan participar con el argumento de que no aparece en el Certificado de Libertad. ¿Esto es Legal?"
Respuesta
Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, explica que "según la ley 675 del 2001, los consejos de administracion estarán integrados por los propietarios de las unidades privadas o sus delegados.
"Al facultar a su hijo para representarla en la reunión de copropietarios le recomiendo que exprese que esas facultades son extensivas, incluso, para pertenecer y participar en el consejo de administración.
"Si el reglamento dice lo contrario (es decir, que solo pueden ser consejeros quienes están en el Certificado de Libertad), se estaría violentando la norma vigente y, en los términos, lo estipulado se entenderá por no escrito. Para mayor ilustración le recomiendo ver los artículos 5 (parágrafo primero) y 53 de la ley 675 del 2001".
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| *Asesoría: Germán Molano |
| Presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal |