Por supuesto, esto lo puede hacer operando como arrendador el mandatario que fue encargado, o bien consignándolo para que la agencia inmobiliaria lo administre y por ende sea la misma agencia quien lo arriende.
No obstante para muchas personas que otorgan el poder desde el exterior, o aún residiendo en el país, lo hacen a un familiar o a un allegado, pues tienen la intención de que sea el mandatario quien directamente lo arriende y se encargue de todas las gestiones inherentes a la encomienda.
¿Quien recibe el poder para arrendar tiene responsabilidad con quien lo expide?
Desde luego que sí, el mandatario está obligado a guardar lealtad al mandante, a cumplir rectamente el encargo, a acatar sus instrucciones, a aplicar con meridiano entender y sana lógica los actos propios del encargo; pero así mismo ha de responder hasta por la culpa leve según el art. 2155 del código civil, recayendo más estrictamente la responsabilidad en el mandatario remunerado.
Del mismo modo si el mandatario ha delegado mediante consignación el inmueble a una agencia inmobiliaria para administrarlo, este es un mandato, y si esta delegación a su vez ha sido consentida expresamente por el mandante, la inmobiliaria tiene responsabilidad no solo frente al mandatario local sino al mandante domiciliado en el exterior o en otra ciudad, pues en virtud del art. 2163 del Código Civil se entiende constituido un nuevo mandato entre el mandante y delegado.
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| *Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos |
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