Quien es encargado de arrendar el inmueble no es obligado a efectuar asuntos que no le son posibles hacer, basta con que tome las medidas prudentes.
CONSULTORIO ¿Qué decisiones puede tomar el encargado de arrendar un inmueble?
Cuando el encargado de arrendar se halle en imposibilidad de actuar de acuerdo a las instrucciones impartidas por el otorgante del poder, no es obligado a constituirse en agente oficioso; le basta hacer la gestión que las circunstancias le exijan.
La agencia Oficiosa consiste en la gestión de negocios ajenos donde se administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos; aunque se asemeja mucho al mandato, acá debe tenerse en cuenta los cuidados de un buen padre de familia dice la ley, pues la responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
De ahí la importancia de comprometerse el encargado en asuntos que estén a su entender, conocimientos y alcance; y si no lo están, pues no es obligado a que efectué asuntos que no le son posibles hacer, basta con que tome las medidas prudentes, razonables de acuerdo a las circunstancias que rodean el momento.
Ejemplo, se arrendó un inmueble local, de repente se desprende un muro divisorio y queda el local unido a otra dependencia interna ampliándose de hecho su área. El inquilino del local le solicita al mandatario que es el arrendador encargado que le arriende esa nueva parte, pero este no tiene la facultad de hacerlo por que no está contemplado en el poder o mandato; Lo prudente es no arrendar está área hasta consultar al mandante, y mientras tanto tomar medidas como la de reconstruir a si sea provisionalmente el muro.
Puesto que si arrienda sin mandato esta nueva área, compromete al mandante, además que él mismo se está obligando, situación que engendra responsabilidades.
De otro lado la imposibilidad de atender las gestiones del encargo de arrendar, puede sobrevenir por incapacidad médica, laboral, por viajes, etc. por lo que debe comunicársele al mandante para que cese el contrato de mandato.
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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)