La lectora Ecilda Vega comenta que en su conjunto se realizó la asamblea de copropietarios el 27 de marzo. ¿Cuando terminó se detectó un error en la elección del consejo de administración, pero como no había quórum para solucionarlo, el consejo quedó tal cual como se aprobó.
¿De hecho, así se registró en el acta firmada por el presidente de la asamblea, el secretario y las personas de la comisión para su revisión y aprobación.
¿Sin embargo, el administrador y el presidente de la asamblea, y las personas de ¿la plancha¿ ganadora no aceptaron la elección. Ante esto se procedió a anexar un ¿otrosí¿ al acta firmado ¿únicamente¿ por el presidente de la asamblea y el administrador, como secretario. Pregunto: ¿Qué legalidad tiene la comisión para la revisión del acta?¿
Respuesta
La función de las personas designadas por la asamblea es verificar la redacción del acta, para establecer que corresponda a los hechos y decisiones de la sesión.La ley establece el término dentro del cual deben cumplir esta tarea.
Además, la firma por parte de los integrantes de la comisión es necesaria para su perfeccionamiento y una formalidad que puede afectar la validez del acta como documento probatorio.
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Cambios en el acta
¿Se puede modificar el acta si se detectó un error en la elección del consejo? ¿Tiene validez legal un ¿otrosí¿ al acta de la asamblea?
Respuesta
Tiene validez siempre y cuando haya sido firmado por el presidente y el secretario de la reunión, y corresponda a lo sucedido en la sesión. La comisión designada por la asamblea podrá ratificar esto.
En tal caso es necesario advertir que el ¿otrosí¿ de aclaración no puede modificar la decisión adoptada inicialmente y, por lo tanto, no tendría los efectos que se pretenden.
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Errores en elección del consejo
¿El administrador de un conjunto debe acatar una elección del consejo dentro de una asamblea a pesar de haberse detectado un error?
Respuesta
Si el error se detectó en la reunión de la asamblea debió corregirse inmediatamente.
Como en el caso de la consulta ya no había quórum, no tuvo efecto la decisión que adoptaron los propietarios para subsanarlo.
Entonces, el administrador podría convocar a una asamblea extraordinaria para solucionar el inconveniente.
De lo contrario debe acatar la primera decisión sin perjuicio de que junbto con el revisor fiscal o cualquier propietario puedan impugnarla judicialmente, si no se ajustó a la Ley o al reglamento.
¿La asamblea es el ente máximo?
¿En una copropiedad, la asamblea es la máxima representación legal?
Respuesta
La asamblea es el máximo órgano de la propiedad horizontal, pero el administrador es el que representa legalmente a las personas jurídicas.