Para esto, han suscrito poder a un familiar o allegado que tiene su domicilio en el lugar donde está ubicado el inmueble para que este lo arriende.
El poder es un contrato de mandato y lo hay de varias clases: general que se hace por escritura pública, y especial para la gestión de ciertos asuntos, por cartas, verbal, etc.
En el poder general, -casi siempre- hay suma confianza del mandante al mandatario y se expresa que el apoderado tiene todas las facultades inherentes al inmueble que se identifica en el mismo escrito, anotando la mención del folio de matrícula inmobiliaria, el número de escritura de adquisición, y los linderos generales y especiales, la mención del folio de matrícula inmobiliaria.
El poder especial lleva únicamente la facultad para arrendar y las que se desprenden de tal encomienda, como puede ser suscribir el contrato, recibir los cánones de arrendamiento, visitar el inmueble cuando lo considere necesario a fin de realizar su mantenimiento y permitir el goce normal al arrendatario.
Asimismo, representar al arrendador ante las asambleas generales ordinarias y extraordinarias para el caso de que el inmueble se encuentre sometido a Propiedad Horizontal, exigir al inquilino la constitución de pólizas de seguros que garanticen el pago de las obligaciones, nombrar apoderado judicial, etc.
Es importante estipular la facultad de instaurar las respectivas acciones policivas y/o judiciales según sea el caso, ante eventuales hechos como los de cambio de uso o destinación del inmueble de forma arbitraria por parte del arrendatario, incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, incumplimiento del pago oportuno de la renta o de las cuotas de administración y/o servicios públicos domiciliarios.
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¿Debe ser autenticado un poder para arrendar?
Si el poder es general, necesariamente se debe hacer mediante escritura pública y por ello ante notario público.
Respecto del poder especial, la tendencia actual es a eliminar los trámites innecesarios y se presume constitucionalmente el principio de la buena fe; no obstante para el evento de instaurar acciones policivas y/o judiciales, la norma procesal exige que tenga sello de presentación personal del poderdante o mandante.
Ahora bien, respecto de las personas que se encuentran en el exterior, para efectos de extender los poderes han de ir a la embajada de Colombia en la ciudad donde están residiendo y si no la hay en el lugar, al consulado de Colombia en esa ciudad, y sino lo hubiere, concurrir a la ciudad donde esté la embajada o consulado mas próximo.
Una vez llega el poder del mandante residente en el exterior al mandatario domiciliado en Colombia, ha de concurrirse al Ministerio de Relaciones Exteriores para autenticar y/o certificar la firma del funcionario ante quien se corrió la respectiva escritura pública del poder general y/o el poder especial.
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| *Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos |
| Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá) |