Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, responde las dudas de los lectores.
Juan Alberto Sánchez dice: "Vivo en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Uno de los residentes y su esposa son personas intolerantes, groseros, agreden verbalmente a los copropietarios, a los vigilantes y a la aseadora. Además, viven amenazando con demandar a todo el mundo.
"¿Qué vía legal tenemos para forzarlos a que cambien su actitud? ¿Qué procedimento debemos seguir para declararlas personas no gratas en el edificio y qué efectos positivos le trae a la copropiedad hacerlo sin ir en contra vía de la ley?
"¿Bajo qué fórmula podemos hacer que ellos se marchen del edificio? Como no tenemos reglamento interno de convivencia ¿qué procedimiento y trámites se deben surtir para se ajuste a la ley y, por ende, pueda ser exigible su aplicación a los copropietarios?"
Respuesta
"Uno de los fines de la Ley 675 del 2001 -al regular la propiedad horizontal- es garantizar la convivencia pacífica en los edificios o conjuntos.
"Ordena, además, que los estatutos deben contener previsiones de buenas relaciones de vecindad, cooperación y solidaridad entre los residentes.
En el capítulo de derechos, obligaciones y prohibiciones del reglamento debe invitarse a tener un mejor comportamiento para la convivencia ciudadana que, de paso, debe generar calidad de vida.
Para la solución de las diferencias que se presenten por indebidos comportamientos debe acudirse, en primer término, al comité de convivencia y luego a los mecanismos alternos de solución de conflictos.
"Agotado lo anterior, se puede acudir a las autoridades de policía para buscar la aplicación de disposiciones como la promesa de residir los contraventores en otra zona o barrio diferente al conjunto o edificio en el cual se ha generado la perturbación a la tranquilidad.
"La declaración de personas no gratas no es viable, especialmente porque se afectarían derechos fundamentales; la Ley 675 del 2001 y el reglamento de propiedad horizontal son suficientes para gestionar las medidas pertinentes".
¿Parque o cancha de fútbol?
La señora Margy Martínez comenta: "Mi casa queda pegada a un parque de recreación pasiva y es común que los niños jueguen fútbol. Con los constantes balonazos han dañado la pared, las matas y rompen los vidrios.
"Esta situación se la he explicado a la administradora del conjunto pero no ha solucionado el problema. Además, los niños hacen caso omiso cuando se les dice que no jueguen balón tan fuerte.
"El presidente del consejo dice que van a poner una malla para que no peguen contra mi casa pero nada de nada... Me dicen que debo tener paciencia pues van a construir una cancha de fútbol. Sin embargo, a una se le agota y por eso quiero saber ¿qué se puede hacer pues no hay tranquilidad ni en la propia casa?"
Respuesta. "La obligación de actuar dentro del marco de la convivencia ciudadana se extiende a todos los residentes en el conjunto, incluyendo a los menores de edad.
"El procedimiento de reclamo debe hacerse por escrito al administrador, con solicitud de participación del comité de convivencia para se propongan soluciones al problema.
"Si esto no facilita el arreglo puede acudir a un centro de conciliación para insistir en la solución viable, además de recaudar el requisito de procedimiento para iniciar posibles acciones ante el juez de la República.
"Sin embargo, teniendo en cuenta que los padres de los menores causantes de la molestia deben responder por los hechos de sus hijos, el afectado puede poner una querella policiva por perturbación a la tranquilidad.
"Igualmente serán responsables el administrador y aun el consejo de administración, pues están a cargo de las zonas comunes, sobre las cuales deben ejercer el cuidado y conservación de bienes, y del bienestar de los residentes para evitar esta clase de contratiempos y perturbaciones.
Antenas en cubiertas
Germán Molano opina sobre la instalación de equipos de telecomunicaciones en zonas comunes (cubiertas), especialmente de temas técnicos y arrendamiento.
"Las empresas de telecomunicaciones autorizadas por el gobierno para operar deben asumir los costos de un estudio sobre la viabilidad de carga externa originada por la instalación de los elementos propios de su actividad tecnológica, sobre bienes y zonas comunes de la propiedad horizontal.
De resultar viable la destinación temporal y el arrendamiento del bien común y la instalación de equipos pertinentes, es procedente dejar las anotaciones en el contrato".
"Antes que acudir a las autoridades de policía para solucionar los problemas es mejor conciliar y tratar de lograr acuerdos en instancias más amigables", dice Germán Molano, Colegio de Administradores de P. Horizontal.