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El contrato por prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se puede dar por terminado cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad de los demás.

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Apartamentos convertidos 'ilegalmente' en hoteles

Vea qué hacer cuando sus vecinos empiezan a convertirse en turistas.

¿Su inquilino incumple con el pago del arriendo y los servicios? Vea cómo asegurar ese pago

Andrés Martínez, abogado especialista en arriendos explica:

Ha sido recientemente expedido el decreto 2590 de 2009, que reglamenta la actividad arrendar inmuebles  para  periodos menores a 30 días, en forma habitual; de modo que quien la realiza  se considera prestador de servicios turísticos, debiéndose inscribir ante el Registro Nacional de Turismo y donde constituye requisito previo y obligatorio.

Se considera Apartamento turístico toda unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o más personas según su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como mínimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y baño.
 
Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados (en todo o en parte) a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso y tienen un plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en vigencia del decreto para adecuarlos (9 de julio de 2009).

Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, reportar al Viceministerio de Turismo la destinación de vivienda turística de los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo

Los propietarios y/o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados (en todo o en parte) a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar por cada hospedado, una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información:
- Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística. 
-  Dirección. 
-  Identificación del inmueble (apartamento, casa o habitación que se renta). 
-  Nombre del propietario del inmueble. 
-  Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje. 
-  Número de habitaciones y cupo máximo de personas a ocupar el inmueble. 

Asimismo, es necesario tener los siguientes datos de los huéspedes:
- Identificación del huésped y de sus acompañantes. 
- Nacionalidad. 
- Dirección y teléfono del lugar de residencia. 
- Lugar de procedencia. 
- Lugar de destino. 
- Fecha de entrada. 
- Fecha de salida. 
- Forma de pago. 
- Firma del huésped. 

En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las tarjetas de registro debidamente diligenciadas, deberán permanecer en la administración del edificio o conjunto residencial, para efectos de control.

El propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y demás inmuebles destinados (en todo o en parte) a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, podrán dar por terminado el contrato de hospedaje y, consecuentemente, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de los demás huéspedes o residentes.

En ese caso, el propietario o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier título de la vivienda turística podrá acudir a los mecanismos previstos en el artículo 32 y demás normas aplicables del Código Nacional de Policía, con el fin de obtener la protección de los huéspedes y residentes.

Lo anterior también se aplicará cuando el hospedado o sus acompañantes violen lo establecido en los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal a la cual está sometida la vivienda turística que se ocupa.

Opino que si la destinación y uso permitido de una casa o apartamento es vivienda, el hecho de que el propietario la arriende con esa misma destinación: vivienda por espacio de tiempo menor a 30 días calendario y sea habitual, no se puede prohibir pues al fin del cabo los huéspedes habitan el inmueble. Sería diferente si esa vivienda es utilizada como establecimiento de comercio.

Lo que debe hacerse es adecuar el reglamento (si es de propiedad horizontal) a lo dispuesto en el decreto 2590 de 2009 y aplicar las disposiciones allí contenidas. Si no lo es, igualmente se debe hacer el respectivo registro ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones, de oficio o a petición de parte, conforme lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda turística, cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o las que las modifiquen o complementen
Concordancias de la Norma de Para hotelismo

Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad.

En hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta-hoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, se llevará un registro diario de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida.

Estos establecimientos enviarán diariamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el registro de extranjeros, en medio magnético, tecnológico, electrónico o mediante planillas, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de
migración.

Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros por más de quince días, deberán informar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento.

Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, suministrarán información al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre el registro de ciudadanos
colombianos, cuando les sea requerido.

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*Asesoría: Andrés Martínez, Abogado Especializado en Arriendos
Corporación Casa Jurídico Social (Tel. 4081519, de Bogotá)

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