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El exceso de ruido por parte de algunos copropietarios, puede ser causal de llamado de atención en primera instancia, debido a la incomodidad que genera en gran parte de los residentes.


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NORMAS
Sobre contaminación auditiva

El Código de Policía de Bogotá complementa las normas que desarrollan lo dispuesto por el Artículo 79 de la Constitución Nacional.

La normatividad indica que se debe favorecer la tranquilidad, acatar las disposiciones ambientales no sólo en materia auditiva, sino en lo que concierne a la contaminación visual.

Se puede acudir a la policía
De hecho, se consagra que la inoperancia da lugar a la aplicación de métodos correctivos por parte de las autoridades policivas. El Código también advierte que esas acciones son nocivas para la salud, perturba la convivencia y ordena que para prevenir esto se deben respetar los niveles admisibles de ruido, tomando las medidas necesarias con el fin de evitar la filtración de cualquier ruido o sonido.

¿Qué pasa si hay omisión?
El afectado debe pedir que se celebre una asamblea. De otra parte ante la indiferencia de los demás propietarios que no están sufriendo los efectos negativos del ruido de ese bien común, podrá instaurar una querella policiva y considerar la posibilidad de instaurar una acción de tutela por violación de derechos fundamentales.

Las Leyes vigentes sobre control de ruidos son:
-Constitución Nacional (Artículo  79).
-Ley 99 de 1993,
-Decreto 948 de 1995
-Código de Policía Bogotá  (adoptado por Acuerdo 79 del 2003).

 
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