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La Ley define mecanismos para resolver los conflictos que surgen en las copropiedades. Se recomienda la conciliación.


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CONVIVENCIA
Solución de conflictos

Estas son algunas sugerencias para dirimir las discrepancias entre los residentes del conjunto, el administrador y el consejo.

Se puede optar por:

¿ El comité de convivencia ¿elegido por la asamblea para un periodo de un año, integrado por un número impar de tres o más personas, cuya participación será ad honorem¿ es ideal para atender las controversias del día a día en los edificios de uso residencial, aunque en ningún caso podrá imponer sanciones-. Sus consideraciones se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité.

¿ Se puede acudir a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, pero en ese caso se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

¿ Entre las autoridades internas se destacan la asamblea de copropietarios; la junta administradora, cuando esta exista, conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la unidad inmobiliaria; el administrador, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

¿ Los procedimientos de concertación que se emplean en el interior de las copeopiedades no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.

 
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