Naturaleza del administrador. La asamblea general de propietarios elige al administrador, En los edificios donde se exista consejo, lo elige este. Debe contemplarse en el reglamento el modo de participación de estos dos órganos en la elección.
El consejo de administración.
A este órgano le corresponderá evaluar las determinaciones para que la administración cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Revisor Fiscal. Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores. Lo elige la asamblea general.
Solución de conflictos. El Comité de convivencia es una nueva figura para atender controversias en el día a día de los edificios de uso residencial. Sus miembros serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un período de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas.