Aunque no existe una disposición expresa que regule el uso de los salones comunales en conjuntos residenciales, en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio se deben incluir cláusulas expresas sobre el uso de los salones comunales. Para ello hay consultar la Constitución, la Ley 675, y las normas ambientales y de policía.
En caso de que no se haya hecho esta regulación, el afectado puede acudir a uno de los mecanismos de solución de conflictos consagrados en el reglamento y en la ley. Igualmente puede interponer la acción de tutela por violación de los derechos a la vida, a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano.
De hecho, son muchas las ocasiones en que la Corte Constitucional ha tutelado los derechos de personas afectadas por diferentes ruidos.
Por último, el administrador no puede alquilar libremente el salón comunal ni mucho menos establecer horarios perjudicando a los propietarios. La regulación en tal sentido corresponde a la asamblea dentro de los parámetros previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley. En caso contrario se presume su culpa por los daños ocasionados.