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Actualidad
Quién responde por objetos perdidos en un edificio o conjunto residencial

Según la jefatura de jurídica de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las empresas de seguridad tienen una obligación de medio y no de resultado.

Laura Guana Romero
Redacción metrocuadrado.com

En pocas palabras si la empresa de seguridad cumple con todas las garantías  no tienen la obligación de responder por un objeto que sea hurtado.

Hay que decirlo. Cualquier error  por parte de la empresa de seguridad (descuido, falta de cámaras prometidas, incumplimiento en turnos etc...)  la hace responsable del robo. Por el contrario, si todo está en orden la compañía no debe responder por los objetos perdidos.

Las Empresas de Seguridad Privada que alegan que el vigilante debe pagar por los objetos hurtados están incurriendo en una falta. Quien responde económicamente frente al edificio o conjunto es la empresa de vigilancia y no el vigilante.

Por otro lado, no hay norma alguna que haga responsable por el hurto al administrador del edificio ó conjunto residencial. En caso de que el contrato de vigilancia presente inconsistencias por parte de la administración, esta podría  ser culpable indirecta (por no garantizar a los usuarios un servicio legal).


Recomendaciones

-Contrate la vigilancia con empresas legales

 - Cuando contrate Empresas de Seguridad Privada siempre  suscriba una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual para que  una aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas.

- Es obligación de la empresa de vigilancia responder por la seguridad en el edificio o conjunto; sin embargo, se acostumbra a hacer largas investigaciones en estos casos.

- En caso de robo, si  hay una póliza de por medio es más fácil encontrar una solución.

- Siempre que se presente un robo en el edificio informe al administrador e instaure las denuncias  correspondientes.
 
¿Qué hacer antes de contratar un servicio de seguridad privada?

- Verificar que la empresa que ofrece el servicio esté debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para esto ingrese a la página www.supervigilancia.gov.co , en el link servicios autorizados.

- Verificar que la licencia de funcionamiento esté al día y habilite la prestación del servicio que ofrece.

 - Solicite un paz y salvo ante la Supervigilancia para corroborar las posibles multas y sanciones que se le hayan impuesto por incurrir en faltas que afectan el servicio.

 

 
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