En un importante conjunto residencial, dos personas resolvieron alquilar el garaje de su propiedad porque carecían de vehículo. En consecuencia, lo rentaron a una persona ajena al conjunto, quien tenía una Camioneta Ford que ¿por su tamaño¿ quedaba muy estrecha en el parqueadero; sin embargo, la operación que fue aceptada por la administración.
El dueño de la camioneta todos los días la sacaba por la mañana para volver en la noche pero pasados unos tres meses ¿y luego de un puente festivo¿ encontró que la misma no estaba. Además, los vigilantes de la empresa particular que presta el servicio no daban respuesta alguna a pesar de que él presentó la ficha de entrada.
En consecuencia, el dueño presentó la denuncia ante las autoridades y demandó a la copropiedad por la pérdida de la camioneta ¿avaluada por 40¿000.000¿ más el lucro cesante por no poder disponer de la misma para el desarrollo de sus negocios.
Por lo interesante del tema y por las consecuencias de estos eventos presento los siguientes interrogantes pues la definición está en trámite.
¿Está permitido que un copropietario alquile su parqueadero privado a una persona no residente en el conjunto? En el reglamento de este conjunto no se menciona nada al respecto.
¿Es confiable el control que se lleva en las copropiedades sobre la entrada y retiro de los vehículos? En este caso se comprobó que muchos residentes no entregan la ficha y otros ni siquiera la tienen.
¿Será responsable un conjunto, edificio o centro comercial por los vehículos que ingresen a sus predios? Más si se entrega una ficha o tarjeta como comprobante.
¿Está en su derecho el dueño de la camioneta cuando reclamar el valor de la misma más el lucro presentado como consecuencia de su pérdida?
¿Será responsable el administrador que permitió este arrendamiento? y por lo tanto ¿debe pagar el monto de la demanda?
¿Serán solidarios con él los miembros del consejo que sabían de dicho permiso?
¿Le corresponderá a la firma de vigilancia el pago de la pérdida por considerarse una falla del servicio? Ellos alegan que la administración sabía que muchos residentes no entregaban las fichas y que nunca hizo nada por solucionar esta situación.
Además, en su póliza de responsabilidad civil solo cuentan con un límite de seguro de 10¿000.000 y no están dispuestos a pagar más.
¿Cómo puede la copropiedad alegar que no tiene responsabilidad si el administrador permitió la entrada y la firma de vigilancia contratada por el conjunto se presume que falló en la prestación de su servicio? Esta copropiedad en su póliza de responsabilidad civil solo cuenta con amparo para daños a vehículos hasta por 5¿000.000.
Si de lo que se trata es de un fraude por parte del dueño de la camioneta ¿cómo demostrarle si él tiene la ficha de entrada?
¿Las pólizas integrales para copropiedades disponibles en el mercado cubren este tipo de pérdidas bajo el módulo de responsabilidad civil?
A propósito, si usted es copropietario ¿está seguro de que este tipo de pérdida no se producirá? y, de ocurrir, ¿cuenta con los controles adecuados? y ¿los seguros del caso son suficientes?