La contribución a las expensas comunes es una de las principales obligaciones de todo propietario de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Esto, en razón de que el mantenimiento, la conservación, la reparación de los bienes comunes, la prestación de ciertos servicios como el de vigilancia, aseo y en general de administración, tienen un cobro.
El cumplimiento redunda en la valorización de las unidades y de los bienes comunes. Por eso, es necesario nombrar a un administrador eficiente y a abogados que agilicen, legalmente, el cobro rápido de las cuotas que no han prescrito.
Este mismo administrador debe hacer una campaña para recaudar las cuotas adeudadas, convocar a la asamblea y reunir al consejo de administración -si existe-, para imponer las sanciones del caso.
El pago por consignación directa ante un banco, no sería procedente, pues no se regula por la Ley en cuanto a las cuotas de administración, más aún si la causa no es la resistencia del administrador en recibir las cuotas.
Si estuviéramos ante esta eventualidad el propietario podría iniciar un proceso judicial de pago por consignación. Si la propietaria siente temor de pagar, por presión de la mayoría, puede acudir a la figura legal de que otra persona cancele las cuotas para que el apartamento aparezca al día.
Recordemos -además- que de acuerdo con la Ley 675 del2001, los tenedores a cualquier título son solidarios en el cumplimiento de esta obligación. Por último, aunque ningún administrador estaría dispuesto a cumplir su labor en un edificio en el que la mayoría de los propietarios se abstuvieran de pagar las cuotas, en caso de asumir su cargo en tales condiciones respondería por los perjuicios ocasionados por no cobrar las cuotas de manera oportuna y efectiva, o por no imponer las sanciones.
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| *Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal |