Noticias       Financiación       Compra y Venta       Arriendos       Ciudades y Precios       Propiedad Horizontal       Guía para Empresas       Diseño y Arquitectura    
       
 


Información Relacionada
    Artículo
  ¿Es correcto hacer modificaciones en las copropiedades?  
    Artículo
  ¿Se pueden vender zonas comunes?  
    Artículo
  Los propietarios deben ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados  
    Artículo
  ¿Quién paga los vidrios rotos?  
    Artículo
  Uso de un bien común  
    Artículo
  Terraza común de uso exclusivo  
    Artículo
  Inconvenientes por el mal uso de los parqueaderos  
    Artículo
  'La asamblea debe aprobar las reformas en fachadas'  
    Artículo
  Accidente en Rosales revive tema de seguridad en las obras  
    Artículo
  Filtraciones que causan daños en apartamentos  
    Artículo
  Problemas por un 'graffitti' que pintaron en una fachada  
    Artículo
  Vitral, causa de discordia en un conjunto cerrado  
    Artículo
  Daños en apartamento por uso de terraza  
    Artículo
  Cuando los vecinos deciden cubrir los patios  

RESPUESTAS
Sobre modificaciones y reparaciones

Algunas respuestas de la abogada Nora Pabón a las consultas que envían los lectores interesados en la propiedad horizontal.

Caso
La adquirente de  un apartamento que hace parte de  un  proyecto sobre planos, quiere ampliar la habitación principal suprimiendo el baño y este que lo hagan en otra alcoba que hay en el mismo piso.

El constructor  dice que se debe hacer una modificación y requiere de licencia y desde luego es mayor el costo. Igualmente ha manifestado al constructor su deseo de que se le adjudiquen  un depósito y dos parqueaderos en las zonas comunes para su uso exclusivo.

El  constructor argumenta  que no se pueden vender zonas comunes, que solo puedo tener derecho al uso que me da la norma en ese sector y es uno. Pregunta :¿Es cierto que un constructor no puede vender zonas comunes, puedo hacer la mo-dificación cuándo reciba? ¿qué pasa si la escritura no contiene las modificaciones que se llegaren a hacer?

Respuesta
El constructor tiene razón al afirmar que cualquier reforma sobre los planos aprobados por la curaduría urbana, requiere de la modificación de éstos ante la misma  entidad y que además genera mayores costos. Igualmente es cierto que el constructor no puede vender bienes comunes separadamente de los bienes privados.

El cambio de uso de zonas comunes para efectos de construir un depósito y parqueo no contemplados en los planos tambien requiere de aprobación de la modificación si esta cumple con las normas urbanísticas.

Otro aspecto que es necesario tener en cuenta es que en caso de que cualquier unidad privada haya sido negociada con un tercero se requerirá la autorización de este en cuanto a la variación de zonas comunes.

                                             * * * * *

Caso
El señor  Martín Santos Gordillo, propietario de un apartamento del edificio Pama 2 de Bogotá, relata que el edificio en el cual se ubica el mismo  tiene 18 años de construido y consta de 6 pisos.

En el último nivel los planos  de aprobación para construcción y las escrituras muestran terrazas.Sin embargo los dueños cubrieron y  tomaron para ellos estas terrazas.

Ellos dicen que el constructor fue quien les vendió y cubrió estas terrazas, aunque las escrituras y los planos no lo muestran así.

En la actualidad hay problemas, ya que no se pueden descolgar andamios en estas zonas de terrazas, para hacer mantenimiento a las fachadas y la humedad afecta  todas las personas del edificio.

Además las bajantes de aguas lluvias se encuentran colmadas ya que recogen el agua de un área mayor de la que fueron diseñadas.

Otro aspecto  a tener en cuenta es el pago de impuestos, ya que la administración del edificio paga el impuesto de estas terrazas sin reconocimiento alguno de las personas que están usufructuando esas áreas.

Los dueños de los apartamentos del sexto nivel dicen que ya  pagaron por esas terrazas y que no piensan hacer nada para devolverlas  o reconocer su usufructo, además de que tienen la propiedad por haberla usado durante estos 18 años.

La pregunta  es qué podemos hacer los demás propietarios para recuperar esta zonas comunes.

Respuesta
Si en el reglamento de propiedad horizontal del edificio así como en los planos aprobados se determinan las terrazas, es claro que las personas que construyeron sobre estas zonas cambiando su caracter de áreas libres por construidas, no tendrían un derecho adquirido y no obliga a los demás propietarios a respetar la decisión inicial del constructor.

La legalización del cubrimiento de las terrazas requiere de la licencia ante una de las curadurías urbanas  y de la aprobación de la asamblea. En esta se tendrá en cuenta que por muchos años los propietarios  de los demás apartamentos aceptaron dichas construcciones de manera tácita , lo cual no impide que el conflicto se pueda resolver ante el juez civil, que podrá ordenar la restitución de las terrazas.

Por otra parte, es obligación de los tenedores de las terrazas de permitir el acceso del personal de administración para mantenimiento de estas áreas y responderán por perjuicios ocasionados a la persona jurídica y a los demás propietarios.

Las obras relativas al mantenimiento podrán ser ordenadas por la autoridad policiva ante la querella que instaure el administrador . De todas formas el caso debe ser analizado con más detenimiento de acuerdo con los antecedentes particulares del mismo.

                                           * * * * *

Caso
El señor Alberto de Jesús Gómez manifiesta: "tengo un bien en un edificio de oficinas donde se presentó una ruptura abrupta de la manguera del lavamanos en horas de la noche y solo después de ocho horas el celador detectó el hecho.

"Por supuesto, el agua llegó hasta el sotano produciendo daños invaluables en las oficinas  de los tres pisos inferiores, ¿quien debe pagar los daños presentados?".

Respuesta
Si el daño ocurrió dentro de una oficina se deberá establecer si se originó en los bienes comunes ubicados en la misma, caso en el cual responderá la administración no solo por los daños ocasionados a ésta y otras unidades privadas sino por la omisión del personal al no avisar a los propietarios.

En caso de que el daño se haya producido como consecuencia del uso de un bien privado, responderá su propietario, sin perjuicio de que se investigue la omisión de la administración, y del personal de seguridad.

---------------------
*Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal
 

 
Más temas
  CONVIVENCIA
Cuotas también deben destinarse para la seguridad de los habitantes
 
  IMPREVISTOS
¿Quién asume las reparaciones de un ascensor?
 
  ADMINISTRACIÓN
¿Quién paga un carro que se robaron del edificio?
 
  OBRAS EN COPROPIEDADES
'La asamblea debe aprobar las reformas en fachadas'
 
  CASOS
Accidente en Rosales revive tema de seguridad en las obras
 
  COPROPIEDADES
Filtraciones que causan daños en apartamentos
 
  ADMINISTRACIÓN
Problemas por un 'graffitti' que pintaron en una fachada
 
  ADMISTRACIÓN
Vitral, causa de discordia en un conjunto cerrado
 
  CASOS
Daños en apartamento por uso de terraza
 
  COPROPIETARIOS
Cuando los vecinos deciden cubrir los patios
 
  CONSULTORIO
Para el cobro a los morosos
 
  PAGOS
Morosos presionan a residentes cumplidos para que no paguen
 
  SANCIONES
Suspenden servicio de ascensor a propietario moroso
 
  CÁLCULOS
Cambiar coeficientes requiere del consentimiento del propietario
 
  CUOTAS
Cuotas con base en los coeficientes
 
  GUÍAS
Sobre los bienes comunes...
 
  CONSULTORIO
De los bienes privados
 
  FOROS
Todo sobre asambleas de copropietarios
 
  ROBOS
Si se roban los contadores de luz y agua
 
  VIVIENDA EL TIEMPO / MARZO DE 2007
La decoración en las zonas comunes
 
  CUOTAS
Con exceso de cuotas extraordinarias
 
  ARRIENDOS
Cuando se afecta la inversión
 
  NORMATIVIDAD
Representación en la copropiedad
 
  PARTICIPACIÓN
Votos y coeficientes en las asambleas
 
  ADMINISTRACIÓN
La competencia del administrador
 
  CONSULTORIO
Terraza común de uso exclusivo
 
  DOCUMENTOS
Registro del acta ante la alcaldía
 
  AHORRO
Foro virtual con el Fondo Nacional del Ahorro
 
  ENTES DE CONTROL
Dígale sí al Comité de Convivencia
 
  PAGOS
Las cuotas prescriben aunque pasen varios años
 
  PREVENCIÓN
Sobre el bienestar general
 
  PROPIEDADES
Uso de un bien común
 
  BIENES
No hay por qué pagar impuestos por la copropiedad
 
  BIENES
Al recibir las áreas comunes
 
  USO DE BIENES
Sueldos y explotación de bienes comunes
 
  CIFRAS
En caso de no aprobar el presupuesto
 
  PAGOS
Pago de impuestos en las copropiedades
 
  BIENES COMUNES
Responsabilidad de la asamblea y cambios de uso
 
  VIVIENDA EL TIEMPO / SEPTIEMBRE DE 2007
Qué hacer si su carro no puede ingresar al parqueadero
 
  NORMATIVIDAD
¿Quién paga los vidrios rotos?
 
  SALUD
Los roedores, un problema común
 
  PAGOS
¿Quién arregla la humedad en las placas?
 
  DECISIONES
Nombramientos en las copropiedades
 
  BIENES COMUNES
Los propietarios deben ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados
 
  BIENES
Ningún copropietario queda excento de las decisiones de la asamblea