Caso
"Ella argumenta el incumplimiento de varias normas", anota el lector, que pregunta: ¿¿Puedo polarizar o colocar una lámina transparente para evitar que el vitral se vea desde afuera? ¿A quién puedo acudir para dirimir legalmente este inconveniente de convivencia?"
Respuesta
La adquisición de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal obliga, a su propietario, a acatar el reglamento de propiedad horizontal, cuyo cumplimiento depende de la gestión del administrador.
Si algún propietario, arrendatario o usuario está en desacuerdo podrá acudir a otras instancias como el comité e convivencia, el consejo de administración o la asamblea.
Vale la pena tener en cuenta que una persona en conflictos con el administrador tiene la posibilidad de someter su controversia ante un centro de conciliación y arbitraje o ante el juez civil municipal. Sin embargo, todos tendrán que acogerse a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal por lo que se debe consultar su contenido.
De todas formas, es importante aclarar que prevalece la estética del edificio y, además, que cualquier elemento que se ubique en lugar del vidrio normal puede ocasionar contaminación visual.
Este caso debe ser analizado cuidadosamente
Y es que las ventanas forman parte de la fachada y para modificarla se requiere del consentimiento de la asamblea que no podrádecidir apartándose del reglamento u ocasionando perjuicio a los demás propietarios, a pesar de que los vidrios son de cada uno de ellos.
Incluso, hay casos en los que se obliga a que las cortinas guarden uniformidad con las demás. Por ello, y ante el conflicto con el administrador, el propietario puede consultar con cualquiera de los otros órganos acerca de cómo y en qué condiciones puede colocar su vitral.
| --------------------- |
| *Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal |