¿Se le puede solicitar que retire el vehículo mediante una comunicación escrita, ya que le está quitando a otro residente el derecho a usarlo?
Respuesta. La sanción de suspensión del uso de ciertos bienes comunes no esenciales, como los parqueaderos de visitantes, puede ser impuesta por el consejo si el reglamento define tal facultad; la asamblea también lo podrá hacer y el administrador se encargará de que sea efectiva.
Las sanciones pueden aplicarse no solo a los propietarios sino a los arrendatarios, de acuerdo con lo señalado en cada reglamento.
Vale la pena agregar, además, que la razón para suspenderle al arrendatario el uso del estacionamiento es el incumplimiento de este o del propietario en el pago de las cuotas, pero no se relaciona con su calidad de "tenedor de la unidad privada".
Los únicos derechos que no tiene el arrendatario son los que sí disfruta el dueño, entre ellos participar con voz y voto en las asambleas.
De cualquier forma, a este se le puede permitir el acceso a la tradicional reunión de copropietarios cuando las decisiones que se tomen los afecten.
Lo que sí es importante recordar es que los arrendatarios tienen el derecho de uso y goce de los bienes comunes de la misma forma que los dueños.
Sobre el tema la Corte Constitucional hizo un pronunciamiento que se puede estudiar en la Sentencia C-318 y C-738 del año 2002.