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PAGOS
Las cuotas prescriben aunque pasen varios años

La señora Sandra Herrera comenta: "me dicen que las cuotas de administración no prescriben a los cinco años porque son obligaciones de 'tracto sucesivo'. Además, me están cobrando cuotas de un antiguo propietario que no pagó durante ocho años".

Respuesta
De acuerdo con lo que establece el artículo 2536 del código civil modificado por la ley 791 del 2002, "la acción ejecutiva se prescribe en cinco años.

Esto significa que si bien el adquirente es solidario con el propietario anterior, dichas cuotas pueden cobrarse de manera ejecutiva por el acreedor de la obligación dentro de los cinco años siguientes al momento en que se hace exigible. Esta respuesta es general, pues cada caso tiene características especiales que deben ser analizadas".

De vivienda a oficina
Eliana Méndez relata: "Mi está sometida al régimen de propiedad horizontal, constituído en 1974 para un inmueble bifamiliar. En esa época las dos casas tenían un único propietario.

"El reglamento establece que solamente los inmuebles podrán destinarse para vivienda, consultorio médico u odontológico y que si se les quiere dar otros usos debe haber consenso; incluso, prohíbe la colocación de avisos en sus ventanas.

"En la casa de la cual soy propietaria, y que se ha arrendado para oficina, se ha ubicado un aviso en una de las ventanas ya que se consideró que era conveniente destinarlo para oficina y no para vivienda. La situación ha incomodado al propietario de la casa contigua que no está de acuerdo en modificar el reglamento.

"¿Qué se puede hacer en caso de que este decida demandarme por el incumplimiento? (en toda la cuadra se han situado diversas oficinas y catastro identificó el predio como comercial, aun antes de haberse instalado la oficina; además, el concepto de uso de la UPZ lo permite)".

Respuesta
Lo primero que se debe consultar en una de las curadurías urbanas es si se permite el uso que pretende dar a una de las unidades.

Por otra parte es necesario solicitar la licencia de adecuación y reforma ya que lo más probable es que la licencia esté otorgada con uso de vivienda. En este trámite le exigirán el acta de la asamblea conformada por los dos propietarios.

En caso de que el uso sea permitido -y si no llega a un acuerdo con el otro propietario podrá acudir a un centro de conciliación o a un juez civil municipal.

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*Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal

 
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