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BIENES COMUNES
Los propietarios deben ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados

A veces es necesario imponer sanciones previstas en los reglamentos, sin embargo lo ideal es conciliar y llegar a acuerdos.

Los daños en las tuberías averiadas del apartamento superior han generado humedad en una vivienda.

"Me he dirigido al infractor sin ningún resultado; incluso,he informado a la administración pero esta ha sido indiferente", cuenta la consultante.

Dice que la humedad está produciendo mal olor no sólo en su apartamento sino en todo el piso.

"¿Qué medidas inmediatas se pueden tomar ante esta situación, pues mi hija se está enfermando con la humedad?", denuncia.

Vale la pena tener en cuenta que cartas en el mismo sentido se encuentran entre las más frecuentes que llegan a Vivienda.

Respuesta
La dueña del apartamento que está produciendo el daño no solo está perjudicando a su vecina, sino que desconoce el reglamento y las normas.

En efecto, el artículo 18 de la Ley 675 del 2001 establece como
obligación de los propietarios "ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios, cuya omisión pueda ocasionar perjuicio al edificio o conjunto, o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

En consecuencia, y después de intentar que el infractor efectúe las reparaciones de rigor, el administrador deberá informar al consejo de administración para que se apliquen las sanciones.

Por otra parte, el administrador y el propietario directamente afectado pueden acudir a la alcaldía local -Suba, para el caso de la consulta- y así, en la inspección competente, gestionar la imposición de medidas correctivas.]

                                           * * * * *

Cambiaron colores de fachadas
La señora Judith Segura comenta que en un conjunto residencial mixto varios propietarios cambiaron el color de las fachadas de las casas sin autorización de la asamblea, quebrantando el reglamento de propiedad horizontal. "¿Qué se puede hacer para solicitales a estas personas que utilicen el color original?"

Respuesta
Las fachadas en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal tienen el carácter de bienes comunes esenciales. En consecuencia, la asamblea de copropietarios es el órgano competente para aprobar cualquier alteración.

Las personas que cambiaron el color sin esta autorización, dañando la armonía y la estética del inmueble, están incurriendo en violación al reglamento y a la ley.

Además, el administrador es el encargado de solicitarles a los infractores que restituyan estos elementos a su estado original. En caso de no obtener una respuesta positiva debe presentar el caso al consejo o a la asamblea para que impongan las sanciones del caso, de acuerdo con lo previsto por el reglamento. Entre estas sanciones está la imposición de multas.

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*Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal

 
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