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Publicar la lista de morosos es una de las sanciones más comunes. la Ley faculta al administrador para hacerlo en lugares que no sean de altro tráfico de visitantes.


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SANCIONES
'Castigos' por no cancelar expensas

Sanciones, previo requerimiento escrito, para propietarios, tenedores o terceros incumplidos.

El administrador tendrá que indicarle al deudor el monto que adeuda y el plazo que tiene para que se ajuste a las normas de propiedad horizontal.

A quienes no pagan se les generan intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.

Si persiste el incumplimiento
El administrador podrá publicar el listado de morosos, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes. Además, el acta de la asamblea debe incluir a quienes se encuentren en mora en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

Otras sanciones:

¿ Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales: salones comunales y zonas de recreación y deporte. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

¿ ¿Quién impone las sanciones? La asamblea general o el consejo de administración, siempre y cuando se les haya atribuido esta facultad. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas que obligan a la aplicación de sanciones, con especificación clara para cada evento.

¿ ¿Quién las hace efectivas? Aquellas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias son responsabilidad del administrador; en casos como los siguientes puede acudir a la autoridad policial competente: cuando los bienes de dominio particular no se usan de la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, cuando se producen ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

¿ Impugnación. El propietario de un bien privado sancionado puede hacerlo, únicamente dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del llamado de atención. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 
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