Según la ley 675 del 2001, el cobro de las cuotas extraordinarias que superen cuatro veces el valor mensual de las ordinarias requerirá de la aprobación de la asamblea, siempre y cuando haya unanimidad de los asistentes a la reunión.
Hay que analizar con detenimiento qué motiva su cobro, en ese sentido, la asamblea está facultada para aprobar su imposición únicamente ante eventualidades que se omitieron en el presupuesto, cuando las sumas calculadas en este son insuficientes y cuando los gastos no se puedan cubrir con los dineros del fondo de reserva.
Bases legales para exigir el cobro extraordinario
Están estrechamente relacionadas con el hecho de que en la convocatoria y en la respectiva asamblea se haya tomado la decisión y, además, se hayan hecho las observaciones de rigor.
Si a pesar de existir un acta con todos los detalles de la reunión en la que se pactaron eventuales cobros extraordinarios, pero alguien no está de acuerdo, hay posibilidades de impugnar ante la jurisdicción civil.